ANÁLISIS SOBRE LA COMPENSACIÓN DEL SALARIO A DESTAJO POR REDUCCIÓN DE JORNADA LABORAL (CIRCULAR 0101 DE 2025)

El Ministerio de Trabajo, a través de la Circular 101 del 22 de septiembre de 2025, plantea algunos criterios orientadores respecto de la reducción de la jornada laboral y las implicaciones que esto trae en los ingresos de trabajadores que devengan un salario a destajo. Recordemos que la Ley 2101 de 2021 disminuye progresivamente la jornada laboral del 48 a 42 horas, lo que fue ratificado por la Ley 2466 de 2025.

Este documento, parte de la premisa que, para un trabajador con salario a destajo, el ingreso está directamente ligado al tiempo disponible para producir, por lo tanto, una reducción en su jornada laboral se traduce en menos tiempo para generar ingresos, lo que, de no mediar una acción correctiva, implicaría una reducción de su salario habitual.

Es claro que, las normas señaladas, precisan que la reducción de la jornada no puede implicar una disminución del salario y que la disminución de la jornada laboral aplica para todos los trabajadores indistintamente de la forma en que perciben su salario. Entones, en el caso de un salario fijo, el cumplimiento es simple; se mantiene el mismo sueldo por menos horas de trabajo. Sin embargo, para el salario a destajo, esta garantía requiere un mecanismo de ajuste para compensar la pérdida de tiempo productivo, según señala la cartera del trabajo, quien plantean una fórmula para la nivelación de estos salarios, que a saber es la siguiente, conforme al año y las horas de disminución de la jornada laboral:

Para el año 2025:

Ingreso semanal a destajo
——————————
44 x 4

Para el año 2026:

Ingreso semanal a destajo
——————————-
42 x 6

Desde nuestra perspectiva, la circular, al presentar las fórmulas de manera aislada, crea una ambigüedad que podría llevar a una aplicación incorrecta. La interpretación correcta es que el ajuste debe ser progresivo, y para el 2026, el multiplicador debe ser de 2 horas, no de 6, pues se parte de la base de la jornada ya fue ajustada en 2025.

Estas fórmulas son solo orientativas, es necesario analizar si la reducción de la jornada laboral realmente disminuyó la producción y los ingresos de los trabajadores. Si no se afecta el valor de los destajos, no corresponde realizar ajustes.  Por lo tanto, es indispensable que los empleadores revisen detalladamente cada caso concreto antes de implementar cualquier mecanismo de compensación.

Entendemos que la implementación de estos cambios requiere un análisis detallado. Para asegurar una transición exitosa y evitar futuras contingencias laborales, le invitamos a que nos contacte. Podemos acompañarlo en la evaluación de su sistema de remuneración y en la aplicación correcta de estas nuevas disposiciones.

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