REFORMA LABORAL – APLICACIÓN DE LA LEY 2466 DE 2025 AL CONTRATO DE APRENDIZAJE – INTERPRETACIÓN DEL MINISTERIO DEL TRABAJO

La Circular 0083 de 2025 precisa la aplicación de la reforma laboral de la siguiente manera:

  • Contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025: A partir de esta fecha, estos contratos comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero únicamente en lo que suceda y se cause posteriormente a esa fecha. Es decir, los derechos o beneficios más favorables establecidos por la nueva ley deben aplicarse para los periodos o eventos que ocurran a partir del 25 de junio de 2025.
  • Contratos de aprendizaje firmados a partir del 25 de junio de 2025: Estos contratos se rigen integralmente por la Ley 2466 de 2025 desde su inicio.

Impacto en el Apoyo de Sostenimiento, Seguridad Social y Prestaciones Sociales: La Ley 2466 de 2025 y la Circular 0083 de 2025 distinguen los derechos del aprendiz según la fase del contrato:

  • Fase Lectiva: El aprendiz tiene derecho a un apoyo de sostenimiento mensual (con un mínimo del 75% del SMLMV para formación tradicional y dual) y está cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado íntegramente por la empresa. En esta fase, el aprendiz no genera otras prestaciones sociales.
  • Fase Práctica o Formación Dual: Durante esta fase, el aprendiz es afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes. Adicionalmente, tiene derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral. Esto incluye, entre otros: dotación, auxilio de transporte, prima de servicios, cesantías e intereses a las cesantías, vacaciones, y subsidio familiar.

Ejemplo Ilustrativo:

Consideremos el caso de María, una aprendiz cuyo contrato de aprendizaje inició el 1 de mayo de 2025, estructurado con 6 meses de fase lectiva y 1 año de fase práctica.

Fase Lectiva (25 de junio al 31 de octubre de 2025): Aunque su contrato original fue bajo la norma anterior, la empresa deberá ajustar el apoyo de sostenimiento de María para que sea, como mínimo, el 75% del Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV) para la parte de la fase lectiva que transcurra desde el 25 de junio de 2025. La cobertura de salud y riesgos laborales sigue siendo a cargo pleno de la empresa. No se generan otras prestaciones en esta fase.

Fase Práctica (1 de noviembre de 2025 al 1 de noviembre de 2026): A partir del 1 de noviembre de 2025, el apoyo de sostenimiento de María deberá ser del 100% del SMLMV. Adicionalmente, la empresa deberá afiliarla al sistema de seguridad social integral en pensión y salud (con los porcentajes de aporte de trabajador dependiente) y riesgos laborales (100% empresa). Más crucial aún, María comenzará a causar y tener derecho a todas las prestaciones sociales (prima de servicios, cesantías e intereses, vacaciones, dotación, auxilio de transporte, subsidio familiar, etc.) inherentes a un contrato laboral, calculadas sobre el 100% del SMLMV.

Ahora, si fuese el caso, que María estuviese en la fase práctica para la entrada en vigor de la reforma laboral (25 de junio de 2025), a partir de esta fecha, se generarán las respectivas prestaciones sociales y la vinculación al sistema integrado de seguridad social. En cuyo sentido, si se finaliza su vínculo el 30 de junio de 2025, tendrá derecho al pago de la liquidación de prestaciones sociales por cinco (5) días laborados.

En lo que respecta a la afiliación a la seguridad social, se establecen distinciones claras según la fase del contrato:

Durante la Fase Lectiva: para el reporte en la PILA a partir del 1 de agosto de 2025 (periodo de cotización a salud desde agosto 2025 en adelante y otros subsistemas desde julio 2025), el aportante deberá usar el tipo de aportante «1- Empleador» y el tipo de cotizante » 19 Aprendiz en etapa productiva» en el tipo de planilla «E empleados». Es importante destacar que el tipo de cotizante «19 Aprendiz en etapa productiva» se refiere a la etapa lectiva en la PILA, para diferenciarlo de la etapa práctica/productiva donde se cotiza como dependiente.

Durante la Fase Práctica o Formación Dual: El aprendiz estará afiliado al sistema de seguridad social integral en pensiones, salud y riesgos laborales. La afiliación se realiza conforme al régimen de trabajadores dependientes.

Para el reporte en la PILA a partir del 1 de agosto de 2025 (periodo de cotización a salud desde agosto 2025 en adelante y otros subsistemas desde julio 2025), el aportante deberá usar el tipo de aportante «1- Empleador» y el tipo de cotizante » 1 – Dependiente» en el tipo de planilla «E empleados», reportando también el campo de exoneración de aportes patronales si corresponde. Desde nuestro punto de vista, en lo que respecta a afiliación y pago de aportes en etapa productiva, comoquiera que se instruye que debe hacerse como dependiente, en este punto es viable hacerlo.

Queda aún pendiente que el Ministerio de Salud y Protección Social expida el acto administrativo que ajuste la PILA con estas novedades.

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