REFORMA LABORAL – APLICACIÓN DE LA LEY 2466 DE 2025 AL CONTRATO DE APRENDIZAJE SEGÚN EL MINISTERIO DEL TRABAJO

La Ley 2466 de junio de 2025 modificó el contrato de aprendizaje, y la Circular Externa 0083 de julio de 2025 del Ministerio del Trabajo aclaró cómo aplicarlas a contratos previos y nuevos.

  1. Naturaleza Jurídica del Contrato de Aprendizaje:

La Ley 2466 de 2025 define el contrato de aprendizaje como un contrato laboral especial y a término fijo, orientado a la formación teórico-práctica del aprendiz, con una duración máxima de tres años y subordinación limitada solo a las actividades de aprendizaje.

  1. Vigencia y Efecto en Contratos Vigentes y Futuros:

El Ministerio, en la Circular 0083 se fundamenta en el Artículo 53 de la Constitución Política, que consagra el principio de favorabilidad y la regla de la condición más beneficiosa, dado que la ley no estableció un régimen de transición específico. En consecuencia, la aplicación se da de la siguiente manera:

Contratos de aprendizaje vigentes al 25 de junio de 2025: Estos contratos comienzan a regirse por la nueva Ley 2466 de 2025, pero solo en lo que suceda y se cause a partir de esa fecha. Esto implica que, si las nuevas disposiciones son más beneficiosas para el aprendiz en derechos no consolidados o aún no causados, se aplicará la nueva ley a partir del 25 de junio de 2025.

Contratos de aprendizaje firmados desde el 25 de junio de 2025 en adelante: Estos contratos se rigen en su totalidad por la Ley 2466 de 2025.

  1. Apoyo de Sostenimiento y Derechos en las Fases del Contrato:

La ley y la circular distinguen los derechos del aprendiz según la etapa del contrato:

Fase Lectiva: El aprendiz tendrá derecho al pago de un apoyo de sostenimiento mensual y estará cubierto por el sistema de seguridad social en salud y riesgos laborales, pagado plenamente por la empresa. En esta etapa, no se generan otras prestaciones sociales propias del contrato laboral.

Fase Práctica o Formación Dual: Durante esta etapa (o toda la formación dual), el aprendiz estará afiliado a riesgos laborales y al sistema de seguridad social integral en pensiones y salud conforme al régimen de trabajadores dependientes. Además, tendrá derecho al reconocimiento y pago de todas las prestaciones, auxilios y demás derechos propios del contrato laboral.

  1. Trabajo suplementario

Trabajo suplementario (horas extras, trabajo nocturno y trabajo en días de descanso obligatorio), aunque su realización debe ser «altamente excepcional» y solo si la naturaleza de la formación lo exige.

  1. Régimen Disciplinario

La subordinación del aprendiz en la etapa práctica implica que le es aplicable el régimen disciplinario del CST, en concordancia con el Artículo 115, aunque el ejercicio de esta facultad debe estar ligada a la formación.

  1. Derecho de Asociación Sindical

Los aprendices tienen derecho de asociación sindical (positiva y negativa), negociación colectiva y huelga, con la única limitación de que el apoyo de sostenimiento mensual no puede ser regulado a través de convenios o fallos arbitrales.

  1. Inclusión en Cuotas y Comités:

Los aprendices en etapa práctica se consideran incluidos en asuntos como la cuota de empleo para personas con discapacidad, la participación en el COPASST y el Comité de Convivencia Laboral.

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