REFORMA LABORAL – LAS PRÓRROGAS EN EL CONTRATO A TÉRMINO FIJO INFERIOR A UN AÑO

La Ley 2466 de 2025 [Reforma laboral] Art. 6, que modifica el Art. 46 del CST, establece un cambio en las reglas de juego de los contratos a término fijo inferiores a un año.

Para adentrarnos en este tema es importante diferenciar entre la «prórroga pactada» (que requiere acuerdo escrito) y la «prórroga automática» (que ocurre por silencio de las partes).

Veamos, cuando el contrato de trabajo se celebre por un termino inferior a un (1) año, las partes, mediante acuerdo escrito (prórroga pactada), podrán prorrogar el número de veces que estimen conveniente, salvo que, después de la cuarta prórroga, el contrato ya no podrá renovarse por un periodo inferior a un (1) año, esto, adiciona una prórroga al manejo actual este tipo de contratos, siempre que estas prórrogas se realicen por escrito, es decir, no por la regla de la prórroga automática. Acá una ilustración con un contrato celebrado por un periodo inicial de 3 meses.

  • Contrato inicial (escrito a 3 meses): enero a marzo de 2025.
  • 1ra Prórroga (escrita a 2 meses): abril a mayo de 2025.
  • 2da Prórroga (escrita a 4 meses): junio a septiembre de 2025.
  • 3ra Prórroga (escrita a 2 meses): octubre a noviembre 2025.
  • 4ta Prórroga (escrita a 2 meses): diciembre de 2025 a enero de 2026.
  • 5ta Prórroga (escrita): febrero de 2026 a enero de 2027.

En esta modalidad de prórroga pactada, consideramos que se otorga a las partes la flexibilidad de acordar la duración de cada prórroga (sea esta menor o mayor al plazo inicial) durante las cuatro primeras renovaciones. Solo a partir de la quinta prórroga pactada, se impone la condición de que el término de renovación no puede ser inferior a un (1) año pudiendo si ser superior a este plazo (ejemplo 15 meses), y, por supuesto, siempre respetando el límite máximo acumulado de cuatro (4) años para todo el contrato a término fijo como veremos más adelante.

Ahora, cuando hablamos “prórroga automática», que ocurre si ninguna de las partes manifiesta lo contrario con 30 días de antelación, si el contrato inicial fue inferior a un año y se llega a la cuarta prórroga automática, esta cuarta prórroga específica SÍ será por un periodo de un (1) año, como se viene manejando actualmente. Veamos una ilustración con el mismo caso anterior.

  • Contrato inicial (escrito a 3 meses): enero a marzo 2025.
  • 1ra Prórroga (automática): abril a junio 2025.
  • 2da Prórroga (automática): julio a septiembre 2025.
  • 3ra Prórroga (automática): octubre a diciembre 2025.
  • 4ta Prórroga (automática): enero 2026 a diciembre 2026.

Para la finalización del contrato inicial o sus prórrogas, se mantiene la regla del aviso de no prórroga con la antelación no inferior a los treinta (30) días, que, ante su ausencia o notificación incorrecta, se entenderá prorrogado conforme a lo expuesto anteriormente.

Por otra parte, se establece un límite máximo de duración total del contrato de cuatro (4) años. Esto quiere decir que, sumando el tiempo del contrato inicial y todas sus prórrogas, el contrato no puede exceder los cuatro años. Para los contratos que ya estaban en curso (vigentes) cuando esta ley entró en vigor, el conteo de esos cuatro (4) años máximos se empieza a contar a partir de la fecha en que la ley comenzó a regir, no desde la fecha original del contrato.

Esta modalidad contractual, para que tenga validez, debe realizarse por escrito, en caso contrario, se entenderá que el término de duración es indefinido.

Si requiere apoyo con este tema, no dude en consultarnos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *