¿QUÉ IMPLICACIONES TIENE LA AUSENCIA DE UN ACUERDO PARA EL PAGO DE LOS APORTES A SEGURIDAD SOCIAL DEL CONTRATISTA?

En el marco de lo dispuesto por el Artículo 21 de la Ley 2381 de 2024, se establece una nueva facultad para las partes en los contratos de prestación de servicios: el contratante y el contratista podrán acordar que la responsabilidad de la cotización al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común recaiga en el contratante.

Cuando se celebre este acuerdo, y en virtud del principio de integralidad que rige el Sistema de Seguridad Social Integral, la responsabilidad del contratante se extenderá más allá de la pensión. No solo será responsable de descontar de los honorarios del contratista el porcentaje de la cotización correspondiente al Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común al momento del pago, sino que también deberá descontar los porcentajes de cotización correspondientes a los Sistemas Generales de Seguridad Social en Salud y de Riesgos Laborales.

Es crucial destacar que el contratante responderá por la totalidad de las cotizaciones a pensiones, salud y riesgos laborales, incluso en el evento de que no hubiere efectuado el descuento al contratista. Esta disposición subraya la firmeza de la obligación del contratante una vez asumida.

Finalmente, es crucial precisar que si las partes no llegan a un acuerdo específico donde el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral quede bajo la responsabilidad del contratante (según lo faculta el Artículo 21 de la Ley 2381 de 2024), el contratista continuará siendo el responsable directo de realizar sus propios pagos de seguridad social. En este escenario, la dinámica preexistente a la reforma se mantendrá en ausencia de un pacto en contrario.

En tal caso, el contratante deberá continuar verificando mensualmente que el contratista cumpla con sus aportes a seguridad social. Para ello, se deberá tener en cuenta la siguiente base mínima de cotización:

Para contratistas con ingresos mensuales iguales o superiores a un (1) Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (SMLMV): la base mínima de cotización será el cuarenta por ciento (40%) del valor mensual de los ingresos causados o efectivamente percibidos durante la vigencia de la relación contractual con el contratante.

Para contratistas con honorarios mensuales inferiores a un (1) SMLMV (vinculados por periodos inferiores a un mes o por días): la cotización se realizará según los días laborados en el mes, bajo el esquema de cotización mínima semanal para los sistemas de Pensión y Subsidio Familiar:

Entre 1 y 7 días: Una (1) cotización mínima semanal.

Entre 8 y 14 días: Dos (2) cotizaciones mínimas semanales.

Entre 15 y 21 días: Tres (3) cotizaciones mínimas semanales.

Más de 21 días: Cuatro (4) cotizaciones mínimas semanales (equivalentes a un salario mínimo mensual).

Es importante destacar que el ingreso base para calcular la cotización mínima semanal (para Pensión y Subsidio Familiar) de estas personas será el correspondiente a una cuarta parte (1/4) del salario mínimo mensual legal vigente.

Para el Sistema de Riesgos Laborales, el ingreso base de cotización para estos casos seguirá siendo el salario mínimo legal mensual vigente.

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