DECRETO 405 DE 2025: MULTAS POR DESPIDO DE VÍCTIMAS DE ACOSO SEXUAL

El Decreto 405 de 2025 reglamenta una multa establecida en la Ley 2365 de 2024, relacionada con el acoso sexual en el ámbito laboral.

CONTEXTO Y CONSIDERACIONES DE LA LEY 2365 DE 2024:

  • Define el acoso sexual como «todo acto de persecución, hostigamiento o asedio, de carácter o connotación sexual, lasciva o libidinosa» que se manifiesta por relaciones de poder (vertical u horizontal) en el contexto laboral y en instituciones de educación superior y el SENA.
  • Busca garantizar el derecho fundamental a la igualdad, no discriminación y una vida libre de violencias.
  • Establece que los empleadores o contratantes deben tomar medidas para garantizar la continuidad de la víctima denunciante de acoso sexual.
  • La terminación unilateral del contrato o la destitución de una víctima de acoso sexual que haya denunciado los hechos carecerá de todo efecto si se profiere dentro de los seis (6) meses siguientes a la petición, queja o denuncia.
  • Esta protección se extiende también a quienes sirvan como testigos.
  • El despido efectuado durante el trámite de un proceso por acoso sexual o dentro de los seis meses siguientes a la queja se presume como retaliación causal de despido injustificado.

OBJETO DEL DECRETO 405 DE 2025:

  • Reglamentar la multa impuesta por el despido efectuado en el trámite de un proceso por acoso sexual en el contexto laboral o dentro de los seis meses siguientes a la interposición de la queja.
  • La multa, según la Ley 2365 de 2024, oscila entre 1 y 5.000 salarios mínimos legales diarios vigentes (SMLDV).
  • El decreto establece criterios de razonabilidad para graduar la sanción, considerando el tamaño de la empresa.

ÁMBITO DE APLICACIÓN:

  • Se aplicará a los procedimientos administrativos sancionatorios adelantados por el Ministerio del Trabajo contra empleadores del sector privado que incurran en el despido mencionado.

CRITERIOS DE RAZONABILIDAD PARA GRADUAR LA SANCIÓN:

Para determinar el monto de la multa, se tendrá en cuenta:

  1. Número de integrantes en la planta de personal.
  2. Cálculo de la capacidad económica y/o financiera de la persona infractora.

TABLA DE SANCIONES POR TAMAÑO DE EMPRESA:

El monto de la sanción varía según el tamaño de la empresa, de acuerdo con la definición de micro, pequeña, mediana y gran empresa según la Ley 590 de 2000 y el Decreto 957 de 2019:

  • Microempresa: de 1 a 1.250 SMLDV.
  • Pequeña empresa: de 1.251 a 2.500 SMLDV.
  • Mediana empresa: de 2.501 a 3.750 SMLDV.
  • Gran empresa: de 3.751 a 5.000 SMLDV.

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