ACCIONES DE PROMOCIÓN Y PREVENCIÓN EN RIESGOS LABORALES POR EMERGENCIA DEL VIRUS DE LA FIEBRE AMARILLA

La Circular No. 0045 del Ministerio del Trabajo, emitida el 22 de abril de 2025, establece las acciones de promoción y prevención en riesgos laborales que deben adoptarse ante la declaración de emergencia sanitaria por el brote del virus de la fiebre amarilla en todo el territorio nacional, según la Resolución 691 de 2025 del Ministerio de Salud y Protección Social.  

La circular se dirige a una amplia gama de entidades y personas, incluyendo organismos del sector público y privado, la rama legislativa, la rama judicial, la organización electoral, órganos de control, administradoras de riesgos laborales (ARL), empleadores, contratantes, trabajadores dependientes e independientes, y la población en general.   

La circular detalla las responsabilidades de los empleadores públicos y privados, las ARL, y los trabajadores en relación con la prevención y el control del riesgo de fiebre amarilla.  

Entre las responsabilidades de los empleadores se incluyen la implementación de mecanismos de educación, comunicación e información, la capacitación sobre la enfermedad, la entrega y seguimiento del uso de elementos de protección personal, el diseño e implementación de protocolos para el control de vectores, el establecimiento de protocolos de vigilancia de síntomas, la remisión de trabajadores sintomáticos a IPS, la priorización del riesgo biológico en las zonas de influencia, la implementación de protocolos de intervención en salud mental, y la atención a las orientaciones de las ARL y el Ministerio de Salud.  

Las ARL deben realizar campañas de capacitación, capacitar sobre salud mental, y asesorar a empleadores y trabajadores sobre los riesgos biológicos, incluyendo la divulgación de lineamientos del Ministerio de Salud y el Instituto Nacional de Salud.  

Los trabajadores deben cumplir con las medidas adoptadas por los empleadores, asistir a las capacitaciones, usar adecuadamente los elementos de protección personal, suministrar información veraz sobre su estado de salud, y reportar síntomas o criaderos de mosquitos.  

El incumplimiento de la normativa será sancionado por las Direcciones Territoriales del Ministerio del Trabajo, conforme a las normas legales vigentes.

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