De conformidad con lo expuesto por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL391 del 24 de enero de 2024, el hecho de que el empleador ofrezca ciertos beneficios al trabajador para que éste se acoja a un plan de retiro con el pago de una suma dineraria a título de bonificación, es una circunstancia que no le resta efectos jurídicos a un acuerdo de transacción, cuando no afecte sus derechos, pues dicho proceder por sí solo, no constituye un mecanismo de coacción, pues tales propuestas son legítimas en la medida en que el trabajador está en libertad de aceptarlas o rechazarlas, e incluso formularle al patrono ofertas distintas, que de igual manera pueden ser aprobadas o desestimadas por éste, por lo que no es dable calificar ni unas ni otras de presiones indebidas por parte de quien las expresa, pues debe entenderse que dichas ofertas son un medio idóneo, legal y muchas veces conveniente de rescindir los contratos de trabajo y zanjar las diferencias que puedan presentarse en el desarrollo de las relaciones de trabajo.
Por lo que, al existir claridad en cuanto a que el consentimiento del trabajador no estuvo afectado por algún vicio, cualquier esfuerzo del trabajador direccionado a demostrar que el empleador cerró parte de sus operaciones y que no solicitó la correspondiente autorización legal para ello, ante el Ministerio de Trabajo, se torna sin ninguna relevancia jurídica, pues aun cuando dichos aspectos fueran ciertos, no deja de ser un hecho consolidado que el trabajador no fue despedido, sino que este renunció libre y voluntariamente a su cargo y, de contera, puso fin a su contrato de trabajo, de mutuo acuerdo con su empleador. De ahí que no es admisible predicar, la existencia de un ilegal despido colectivo.