PAGO DE CÁLCULO ACTUARIAL EN RECLAMACIÓN DE PENSIÓN DE SOBREVIVIENTES

La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en Sentencia SL2173 del 06 de agosto de 2024 expuso los parámetros legales que se estudian para la procedencia del cálculo actuarial por omisión de aportes al sistema pensional para verificar los requisitos de pensión de vejez y, de esa manera, causar la prestación a favor de los sobrevivientes.

Ante la inexistencia de que el causante no alcanzará a cotizar la densidad de 50 semanas en los tres años anteriores a su deceso, la única posibilidad de que los beneficiarios obtengan una pensión de sobrevivientes es bajo la hipótesis del Parágrafo Primero del Artículo 12 de la Ley 797 de 2003 en el cual se establece:

PARÁGRAFO 1o. Cuando un afiliado haya cotizado el número de semanas mínimo requerido en el régimen de prima media en tiempo anterior a su fallecimiento, sin que haya tramitado o recibido una indemnización sustitutiva de la pensión de vejez o la devolución de saldos de que trata el artículo 66 de esta ley, los beneficiarios a que se refiere el numeral 2 de este artículo tendrán derecho a la pensión de sobrevivientes, en los términos de esta ley.

El monto de la pensión para aquellos beneficiarios que a partir de la vigencia de la Ley, cumplan con los requisitos establecidos en este parágrafo será del 80% del monto que le hubiera correspondido en una pensión de vejez.

Así las cosas, para la posibilidad de pensión de sobrevivientes es necesario verificar los requisitos de pensión de vejez del causante siendo viable sumar todos los periodos laborados aun cuando no hayan sido cotizados, con miras a lograr la densidad de aportes exigidas por las normas que regulan la pensión de vejez.

En efecto, para establecer el cumplimiento del número de semanas cotizadas para la pensión de vejez, ante la hipótesis de omisión en la afiliación del trabajador al sistema de pensiones, es deber de las entidades de seguridad social tener en cuenta el tiempo servido como efectivamente cotizado, y es obligación del empleador pagar un cálculo actuarial por los períodos omitidos, bajo las previsiones contenidas en el Artículo 133 de la Ley 100 de 1993.

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