A continuación se exponen los parámetros legales más relevantes que se deben conocer en el tema de pensión de sobrevivientes de origen laboral:
¿Qué es la pensión de sobrevivientes de origen laboral?
Es la prestación a la que tienen derecho los familiares del asegurado afiliado o pensionado fallecido como consecuencia de un accidente de trabajo o de enfermedad laboral.
¿Cuáles son los requisitos para acceder a la pensión de sobrevivientes de origen laboral?
- De acuerdo con lo previsto en el Artículo 11 de la Ley 776 de 2002 el principal requisito para acceder al derecho de pensión de sobrevivientes de origen laboral es la muerte del afiliado o pensionado como consecuencia de un accidente o enfermedad con calificación de origen laboral. Es decir, el derecho a la pensión de sobrevivientes se adquiere con la muerte del afiliado o pensionado.
- Sin embargo, el reclamante debe demostrar la dependencia económica del afiliado o pensionado fallecido.
- En forma vitalicia, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga 30 o más años, y teniendo menos de 30 años que tenga hijos con el causante. Debiendo acreditar convivencia con el causante por lo menos 5 años continuos con anterioridad a su muerte.
- En forma temporal, el cónyuge o la compañera o compañero permanente supérstite, siempre y cuando dicho beneficiario, a la fecha del fallecimiento del causante, tenga menos de 30 años, y no haya procreado hijos con este. En estos eventos, la pensión temporal se pagará por un periodo máximo de 20 años.
- Los hijos menores de 18 años; los hijos mayores de 18 años y hasta los 25 años, incapacitados para trabajar por razón de sus estudios y si dependían económicamente del causante al momento de su muerte, siempre y cuando acrediten debidamente su condición de estudiantes; y los hijos inválidos si dependían económicamente del causante, mientras subsistan las condiciones de invalidez.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente e hijos con derecho, serán beneficiarios los padres del causante si dependían económicamente de éste.
- A falta de cónyuge, compañero o compañera permanente, padres e hijos con derecho, serán beneficiarios los hermanos inválidos del causante si dependían económicamente de éste.
¿Cuál es el monto de la pensión de sobrevivientes de origen laboral?
- Por muerte del afiliado el setenta y cinco por ciento (75%) del salario base de liquidación.
- Por muerte del pensionado por invalidez el ciento por ciento (100%) de lo que aquel estaba recibiendo como pensión.
En todo caso,ninguna pensión podrá ser inferior al salario mínimo legal mensual vigente, ni superior a veinte (20) veces este mismo salario.
¿Qué otros derechos tienen los beneficiarios?
Cuando un afiliado al Sistema General de Riesgos Profesionales se invalide o muera como consecuencia de un accidente de trabajo o de una enfermedad profesional, además de la pensión de invalidez o de sobrevivientes que deberá, reconocerse de conformidad con la presente ley, se entregará al afiliado o a los beneficiarios:
- Si se encuentra afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad, la totalidad del saldo de su cuenta individual de ahorro pensional.
- Si se encuentra afiliado el Régimen Solidario de Prima Media con Prestación Definida la indemnización sustitutiva.
- La persona que compruebe haber sufragado los gastos de entierro de un afiliado o de un pensionado por invalidez del Sistema de Riesgos Profesionales, tendrá derecho a recibir un auxilio funerario igual el determinado en el Artículo 86 de la Ley 100 de 1993, esto es, un auxilio funerario equivalente al último salario base de cotización, o al valor correspondiente a la última mesada pensional recibida, según sea el caso, sin que pueda ser inferior a cinco (5) salarios mínimos legales mensuales vigentes, ni superior a diez (10) veces dicho salario.