SALARIO MÍNIMO PARA EL AÑO 2025

De conformidad con los pronunciamientos del Gobierno Nacional, el salario mínimo legal para el año 2025 se fijó en UN MILLÓN CUATROCIENTOS VEINTITRÉS MIL QUINIENTOS PESOS ($1.423.500) mensuales a partir del 01 de enero de 2025, lo cual representa un aumento del 9,54% comparado con el año 2024.

Por su parte, el auxilio de transporte para el año 2025 será de DOSCIENTOS MIL PESOS MCTE ($200.000) mensuales.

Así las cosas, a continuación, se detalla el costo mensual de un trabajador para un empleador:

  • Salario mínimo: $1.423.500
  • Auxilio de transporte: $200.000
  • Aportes a salud (8,5%): $120.998
  • Aporte a pensión (12%): $170.820
  • Aporte a ARL (Riesgo I) (0,522%): $7.431
  • Parafiscales (9%): $128.115
  • Vacaciones (4,17%): $59.360
  • Prima de servicios (8,33%): $118.578
  • Cesantías (8,33%):$118.578
  • Intereses a las cesantías (12% sobre las cesantías): $14.227

Para un aproximado mensual de $2.361.607

Sin embargo, de debe tener en cuenta las siguientes apreciaciones:

Si se contrata un trabajador por el salario mínimo, los valores de comisiones, horas extras, bonificaciones y demás conceptos serán adicionales a dicho monto.

Existen excepciones de pago de un 13,5% correspondiente a los aportes a salud (8,5%) y parafiscales en SENA (2%) e ICBF (3%); exoneraciones que se aplican para:

  1. -Las sociedades y personas jurídicas y asimiladas contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios, correspondientes a los trabajadores que devenguen, individualmente considerados, menos de diez (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes.
  2. Las personas naturales empleadoras por los trabajadores que devenguen menos de diez (10) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
  3. No aplica para personas naturales empleadoras que empleen menos de dos trabajadores.
  4. Los beneficiarios de la referida exoneración realizarán únicamente pago de los aportes correspondientes a pensión, riesgos profesionales y caja de compensación familiar, por lo que, en lo que concerniente al subsistema de salud, se debe realizar el pago por el correspondiente porcentaje que debe asumir el trabajador.

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