1. Introducción:
La Ley No. 2381 del 16 de julio de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en Colombia, contempla la figura de la Pensión Anticipada de Vejez en su artículo 37.
2. Características:
Beneficiarios: Afiliados que cumplan con la edad de pensión (62 años mujeres, 65 años hombres) y que, habiendo cotizado más de 1000 semanas, no alcancen las 1300 semanas requeridas para la Pensión Integral de Vejez, incluso tras aplicar el sistema actuarial de equivalencias.
Liquidación: Se calcula con la misma fórmula que la pensión de vejez, pero de forma proporcional a las semanas cotizadas.
Descuento: Se aplica un descuento mensual a la prestación, equivalente al valor de las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1300 semanas.
Financiación: El mecanismo de financiación del descuento se reglamentará por el Gobierno Nacional.
Excepciones: No aplica para beneficiarios del régimen de transición ni para quienes cumplan los requisitos después del 10 de enero de 2036.
Sustitución: No hay lugar a sustitución pensional en caso de fallecimiento del titular.
3. Marco Legal:
Artículo 37: Describe las condiciones para acceder a la Pensión Anticipada de Vejez, su forma de liquidación y las excepciones.
Artículo 32: Establece los requisitos para la Pensión Integral de Vejez, cuya fórmula de liquidación se aplica también a la pensión anticipada.
4. Conclusiones:
La Pensión Anticipada de Vejez ofrece una alternativa para quienes, a pesar de haber cotizado por un tiempo considerable, no logran cumplir con todos los requisitos para la pensión plena. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta el descuento mensual y la ausencia de sustitución pensional.
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