PENSIÓN ANTICIPADA DE VEJEZ EN LA LEY 2381 DE 2024

1. Introducción:

La Ley No. 2381 del 16 de julio de 2024, que establece el Sistema de Protección Social Integral para la Vejez, Invalidez y Muerte de origen común en Colombia, contempla la figura de la Pensión Anticipada de Vejez en su artículo 37.

2. Características:

Beneficiarios: Afiliados que cumplan con la edad de pensión (62 años mujeres, 65 años hombres) y que, habiendo cotizado más de 1000 semanas, no alcancen las 1300 semanas requeridas para la Pensión Integral de Vejez, incluso tras aplicar el sistema actuarial de equivalencias.

Liquidación: Se calcula con la misma fórmula que la pensión de vejez, pero de forma proporcional a las semanas cotizadas.

Descuento: Se aplica un descuento mensual a la prestación, equivalente al valor de las cotizaciones faltantes, hasta alcanzar las 1300 semanas.

Financiación: El mecanismo de financiación del descuento se reglamentará por el Gobierno Nacional.

Excepciones: No aplica para beneficiarios del régimen de transición ni para quienes cumplan los requisitos después del 10 de enero de 2036.

Sustitución: No hay lugar a sustitución pensional en caso de fallecimiento del titular.

3. Marco Legal:

Artículo 37: Describe las condiciones para acceder a la Pensión Anticipada de Vejez, su forma de liquidación y las excepciones.

Artículo 32: Establece los requisitos para la Pensión Integral de Vejez, cuya fórmula de liquidación se aplica también a la pensión anticipada.

4. Conclusiones:

La Pensión Anticipada de Vejez ofrece una alternativa para quienes, a pesar de haber cotizado por un tiempo considerable, no logran cumplir con todos los requisitos para la pensión plena. Sin embargo, es fundamental tener en cuenta el descuento mensual y la ausencia de sustitución pensional.

Si requiere apoyo con este tema, no dude en consultarnos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *