La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia en sentencia SL4704 del 29 de septiembre de 2021 expuso que para que se genere la pensión de sobrevivientes de origen laboral por el fallecimiento del asegurado, a cargo de la Administradora de Riesgos Laborales, se exige que la contingencia estuviera amparada, esto es, que exista nexo de causalidad entre el infortunio laboral y la actividad ejecutada.
Por lo tanto, para que se presente un accidente laboral o contingencia de origen profesional, debe existir una íntima relación de causalidad entre el hecho dañoso y el servicio o trabajo desempeñado, ya sea de manera directa o indirecta. Sin embargo, no todo hecho que ocurra en el entorno laboral, resulta dable calificarlo siempre como tal, por cuanto pueden existir circunstancias que permitan desligarlo de la prestación de un servicio subordinado y, por ende, en este último caso ha de catalogarse como de origen común.
Lo anterior significa que previamente debe estar acreditado ese nexo causal, entre la muerte y la prestación subordinada del servicio; y en el evento de encontrarse efectivamente demostrada dicha relación de causalidad, la Administradora de Riesgos Laborales, que pretenda liberarse de su responsabilidad, es a quien le corresponde demostrar la no conexidad.
De suerte que, para que exista accidente de trabajo, debe estar debidamente comprobada esa relación de causalidad, entre la labor desempeñada u orden impartida por parte del empleador, y el hecho generador de la muerte del trabajador.