La Corte Constitucional, en la Sentencia T- 526 de 06 de noviembre de 2019, indicó que no pagar las licencias de maternidad puede constituir una vulneración de los derechos fundamentales a la vida digna y mínimo vital de la progenitora y de su menor hijo siendo la acción de tutela un medio para lograr el reconocimiento y pago de las licencias de maternidad cuando se interpone dentro del año siguiente del nacimiento, y que se demuestre la afectación del mínimo vital de la madre y el menor.
Así mismo, precisó que la trabajadora tiene derecho al pago total de la licencia de maternidad, cuando solamente dejó de cotizar al Sistema General de Seguridad Social en Salud por un lapso inferior a dos meses, siendo obligación de la EPS pagar las prestaciones económicas como la licencia de maternidad a los usuarios que se encuentren en mora en el pago de los aportes, en aquellos casos en que la entidad se allana a la mora, esto es, que frente al pago tardío de los aportes la entidad no efectuó las acciones de cobro, conforme establece el Artículo 24 de la Ley 100 de 1993 y el Artículo 2.1.9.1. del Decreto 780 de 2016 y, por ende, cuando la Entidad Promotora de Salud no llevó a cabo las acciones de cobro, no puede negar el reconocimiento y pago de las prestaciones económicas con el argumento que el usuario se encuentra en mora.
Ahora bien, el Artículo 2.2.3.2.1 del Decreto 1427 de julio 29 de 2022, señala que para que proceda el reconocimiento y pago de la licencia de maternidad, la afiliada debe acreditar las siguientes condiciones al momento del parto:
- Que se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud, en calidad de cotizante y en estado activo.
- Que tenga los aportes durante los meses que correspondan al período de gestación.
- Que cuente con el certificado de licencia de maternidad que expidió un médico de la red de la entidad promotora de salud o entidad validada por esta.
En lo que respecta a la interrupción de las cotizaciones durante la gestación, el Inciso 2º del Artículo 2.1.13.1 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016, dispone que puede pagarse la licencia de maternidad de forma proporcional a los días cotizados, a pesar de que se interrumpan las cotizaciones al Sistema de Seguridad Social, si la usuaria no aportó durante más de dos meses de su gestación, recibe una suma proporcional al tiempo que cotizó y si dejó de cotizar durante menos de dos meses, podrá recibir la totalidad de la prestación económica que corresponde a la licencia de maternidad.
Por lo tanto, las EPS que no reconozcan y paguen las prestaciones económicas, a pesar de tener la posibilidad de usar los mecanismos para el cobro de los aportes, favorecería su negligencia, y desconocería los principios de buena fe y confianza legítima del afiliado, además de vulnerar los derechos fundamentales.