La Corte Constitucional mediante sentencia T-141 del 29 de abril de 2024 estudió una acción de tutela interpuesta por una ciudadana quien trabajó en una universidad durante mas de doce años en los cuales obtuvo buenos resultados en las evaluaciones de desempeño laboral. En el 2022 presentó una denuncia de acoso laboral en contra de su jefe por las conductas que él había desplegado en su contra, concretamente por apoyar a una docente que también lo había denunciado por acoso y violencia de género.
El comité de convivencia laboral de la universidad no tramitó la denuncia y al finalizar el año el empleador decidió no renovar el contrato de la trabajadora.
Al analizar el caso, la Corte no pudo determinar si la trabajadora fue víctima de acoso, por lo que le ordenó al Ministerio del Trabajo adelantar un estudio, con perspectiva de género, sobre los hechos. Sin embargo, la Sala indicó que los actos denunciados por la actora surgieron, en principio, como consecuencia de la cercanía que ella mantuvo con la profesora que denunció previamente al presunto agresor.
La Corte entendió que los hechos encajan en un patrón diferenciado denominado como violencia de segundo orden o violencia de género aislante. Ese tipo de violencia es ejercida en contra de las personas que apoyan a las víctimas de violencia contra las mujeres y que tiene como finalidad, entre otras, mantener apartada a la víctima. En la sentencia se precisó que reconocer este tipo de violencia es importante porque las víctimas de violencia de género necesitan que otras personas las apoyen y esto no es posible si quienes se atreven a hacerlo sufren represalias por eso.
La Corte también determinó que los indicios que rodeaban el caso indicaban que la decisión de no renovar el contrato de trabajo era una retaliación; pese a que no se pudo establecer si había sido víctima de acoso laboral, la trabajadora fue objeto de un trato menos favorable por la queja que interpuso en contra de su jefe inmediato. Por esta razón, la Corte ordenó el reintegro y el pagó de los salarios y las prestaciones sociales que dejó de percibir.
Además, la Corte ordenó a la entidad demandada realizar un diagnóstico del ambiente laboral con enfoque de género con el fin de adoptar las medidas necesarias que permitan garantizar un entorno seguro y sano para las y los trabajadores. También le ordenó que, en caso de no tenerlo, adopte un protocolo de atención oportuno, preventivo y con perspectiva de género para atender las denuncias sobre acoso laboral.