DESCANSOS O INTERVALOS ENTRE LAS JORNADAS LABORAL Y TIEMPO PARA PAUSAS ACTIVAS, ¿QUE ES O NO JORNADA LABORAL?

En Colombia, la ley laboral exige que los empleadores dividan la jornada laboral – al menos en dos secciones – para que los trabajadores tengan tiempo para descansar y comer. Este tiempo de descanso no se paga ni se incluye en la jornada laboral. La duración del descanso la decide el empleador y debe estar establecida en el reglamento interno de trabajo, atendiendo a lo dispuesto en el Art. 167 del Código Sustantivo del Trabajo: “Las horas de trabajo durante cada jornada deben distribuirse al menos en dos secciones, con un intermedio de descanso que se adapte racionalmente a la naturaleza del trabajo y a las necesidades de los trabajadores. El tiempo de este descanso no se computa en la jornada.”

Además, las empresas deben promover pausas activas durante la jornada laboral para reducir los riesgos de salud relacionados con el trabajo. Estas pausas sí se consideran parte de la jornada laboral y, por lo tanto, se pagan. Ahora bien, las pausas activas están relacionadas con el Sistema General de Riesgos Laborales (SGRL), el cual tiene como objetivo proteger a los trabajadores de los riesgos que puedan afectar su salud. En este contexto, la legislación promueve que las empresas implementen actividades para reducir riesgos asociados al sedentarismo, el estrés laboral, y los problemas musculoesqueléticos.

De acuerdo con lo establecido en el Artículo 5 de la Ley 1355 de 2009 “todas las empresas del país deben promover espacios para la realización de pausas activas durante la jornada laboral y para ello se debe apoyar de su administradora de riesgo laboral (ARL)”, es decir, que las pausas activas si se computa en la jornada laboral siendo un tiempo de remunerado.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *