PRECISIONES PARA TENER EN CUENTA EN EL DESPIDO CON JUSTA CAUSA MOTIVADO EN CONSUMO DE ALCOHOL Y DROGAS EN EL TRABAJO

En reciente jurisprudencia de la C.S. de Justicia[1], al estudiar un caso en el cual un trabajador se presentó a laborar bajo los efectos de la marihuana, consideró que esta conducta per se no es causal suficiente para darle soporte probatorio y factico al despido con justa causa, toda vez que, ante dicho proceder del trabajador, el empleador debe demostrar – para acreditar la validez del despido – que esto afecta negativamente el desempeño laboral o ubica al empleado en una situación de riesgo tanto para sí mismo como en relación con los demás trabajadores, consideración de esta Corte que se alinea con lo determinado por la Corte Constitucional[2], es decir, se unifican en línea jurisprudencial estas dos altas corporaciones judiciales en la materia.

La Corte indicó que la empresa no ofreció acompañamiento médico al trabajador, lo que podría haber ayudado a determinar la necesidad de tratamiento o rehabilitación, en lugar de recurrir directamente al despido. Se destaca la importancia de que las empresas implementen programas de prevención y atención al consumo de sustancias psicoactivas, en lugar de recurrir al despido como primera opción. Se reconoce el derecho de los trabajadores a la intimidad y al libre desarrollo de la personalidad, por lo que el consumo de sustancias psicoactivas, por sí solo, no puede ser causal de despido si no afecta el trabajo ni genera riesgos.

Por otra parte, es importante tener presente que la C.S. de J.[3] destaca el informe de la Comisión de Expertos de la Organización Internacional del Trabajo (1995) que plasmó en sus recomendaciones el tratamiento de las cuestiones relacionadas con el alcohol y las drogas en el lugar de trabajo, que resalta «el principio de no discriminación, descartando ejercitar el ius puniendi como primera salida, y en cambio estableciendo unas pautas básicas cuando tal adicción haya traspasado las fronteras individuales y esté afectando decididamente la actividad contratada o el medio en la que se realiza» con el fin, según dicha corporación, de que el poder disciplinario del empleador entre en tensión con los derechos fundamentales del trabajador, aconsejando que,  el despido no debe ser la primera opción, sino que se deben buscar soluciones que permitan al trabajador continuar con su empleo.

La sentencia de la Corte Suprema de Justicia en el caso SL771-2024 establece un precedente importante en materia de despidos por consumo de sustancias psicoactivas. La Corte protege los derechos de los trabajadores, al tiempo que reconoce la importancia de la seguridad en el entorno laboral. Se exhorta a las empresas a implementar políticas de prevención y acompañamiento a los trabajadores que enfrentan problemas de adicción, en lugar de recurrir al despido como primera medida.

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[1] C.S. de J., Sala de Casación Laboral, Sentencia SL771-224 (13 de marzo de 2024), M.P., Dr. Iván Mauricio Lenis Gómez.

[2] Corte Constitucional, Sentencia C-636 de 2016.

[3] C.S. de J., Sala de Casación Laboral, SL1292-2018.

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