¿ESTÁ OBLIGADO UN PREDIO A DAR SERVIDUMBRE DE PASO A OTRA PROPIEDAD COLINDANTE?

En Colombia, la principal causal que obliga a un predio a dar servidumbre de paso a otro es la necesidad de acceso. Esto se da cuando un predio se encuentra enclavado, es decir, no tiene salida a la vía pública por ningún lado. El Código Civil Colombiano, en su artículo 897, establece que la servidumbre de paso es legal en casos de encierro. Esto significa que se impone por ley, incluso si el dueño del predio sirviente no está de acuerdo. Para que se constituya la servidumbre de paso por enclaustramiento, se deben cumplir las siguientes condiciones:

• Existencia de dos predios: Uno dominante (el que necesita la servidumbre) y otro sirviente (el que la otorga).
• Enclaustramiento real: El predio dominante debe estar totalmente rodeado por otros predios, sin acceso a la vía pública.
• Necesidad de la servidumbre: Debe demostrarse que la servidumbre es indispensable para el uso y disfrute del predio dominante.
• Indemnización: El dueño del predio sirviente tiene derecho a una indemnización por los perjuicios que la servidumbre le cause.
Además del enclaustramiento, existen otras causales que pueden dar lugar a una servidumbre de paso, aunque no obligan al predio sirviente de la misma manera:
• Servidumbres voluntarias: Los dueños de los predios pueden acordar la constitución de una servidumbre de paso, aunque no exista enclaustramiento. Esto se hace mediante escritura pública.
• Servidumbres legales por otras razones: Existen otras servidumbres legales, como las de acueducto o las de paso para líneas eléctricas, que también pueden obligar a un predio a dar servidumbre de paso.

Es importante tener en cuenta que la servidumbre de paso debe ser la opción menos gravosa para el predio sirviente. Si existe otra forma de acceder al predio dominante que cause menos perjuicios, se debe optar por ella.

Recomendaciones:
• Si necesitas constituir una servidumbre de paso, es recomendable buscar la asesoría de un abogado especialista en derecho inmobiliario.
• El proceso para constituir una servidumbre de paso puede ser complejo y requerir la intervención de un juez.

Si tienes dudas o necesidades de asistencia legal sobre este tema no dudes en contactarnos.

Acees | Abogados
www.aceesabogados.com
info@aceesabogados.com
16Octubre2024 – Elab. FG

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *