INCREMENTO DEL CANON DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA URBANA PARA EL AÑO 2024

Uno de los aspectos de mayor relevancia para arrendador y arrendatario, es lo relativo al incremento del canon de arrendamiento.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el valor del canon de arrendamiento para los inmuebles destinados a vivienda urbana puede ser incrementado conforme a los siguientes parámetros:

  1. Que hayan transcurrido doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento.
  • El porcentaje de incremento no puede ser superior al valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año anterior al que deba efectuarse el reajuste del canon.

De tal manera, teniendo en cuenta que la variación del IPC del año 2023 fue de un NUEVE PUNTO VEINTIOCHO POR CIENTO (9,28%), los aumentos de cánones de arrendamiento que se realicen en el año 2024 respecto del inmuebles destinados a vivienda urbana no podrán ser superior a dicho porcentaje.

Así, por ejemplo, si para el año 2023 se cancelaba un canon de arrendamiento de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS MCTE ($1.100.000), en el año 2024 este monto puede ser incrementado en la suma máxima de NOVENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS PESOS MCTE ($92.800).

El arrendador que aplique el incremento del canon de arrendamiento deberá informarle al arrendatario el monto del incremento y la fecha en que se hará efectivo, a través del servicio postal autorizado o mediante el mecanismo de notificación personal expresamente establecido en el contrato, so pena de ser inoponible al arrendatario.

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