SOCIEDADES OBLIGADAS A TENER REVISOR FISCAL

Las sociedades comerciales de cualquier naturaleza, incluidas las Sociedades por Acciones Simplificadas, estarán en la obligación de tener el cargo de Revisor Fiscal, ante los siguientes eventos:

  1. Que en los estatutos sociales se encuentre previsto el cargo de Revisor Fiscal.
  2. Cuando reúna los presupuestos de activos o de ingresos establecidos en el parágrafo 2 del Artículo 13 de la Ley 43 de 1990, a saber:
  • Activos brutos del año anterior iguales o superiores a 5.000 salarios mínimos mensuales.
  • Ingresos brutos del año anterior iguales o superiores a 3.000 salarios mínimos mensuales.

De acuerdo con el segundo criterio anteriormente indicado, las comerciales que tienen la obligación de contar con un Revisor Fiscal en el año 2023 son aquellas que con corte a treinta y uno (31) de diciembre de 2022, posean activos o ingresos que superen los siguientes topes:

  • Activos brutos iguales o superiores a CINCO MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($5.000.000.000).
  • Ingresos brutos iguales o superiores a TRES MIL MILLONES DE PESOS MCTE ($3.000.000.000).

De tal manera que, si la sociedad cumple con alguno de los topes indicados anteriormente, estará obligada a designar un Revisor Fiscal independientemente de que se encuentre adelantando un proceso liquidatorio privado.

Lo anterior, por cuanto el hecho generador de la obligación de nombrar Revisor Fiscal es independiente a la situación de liquidación en que se encuentra la sociedad.

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