Uno de los aspectos de mayor relevancia para las partes de un contrato de arrendamiento, esto es, arrendador y arrendatario, es lo relativo al incremento o reajuste del canon establecido como contraprestación por el uso y goce de un determinado bien inmueble.
Dicha temática funciona de forma distinta, dependiendo si el inmueble objeto de arrendamiento se encuentra destinado a vivienda urbana, o tiene una destinación comercial; como es el caso de los locales comerciales, las bodegas y oficinas.
Así, para el caso de los contratos de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana, según lo establece el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el incremento del valor del canon no podrá ser superior al Índice de Precios al Consumidor (IPC) del año anterior al que deba efectuarse el reajuste del canon.
Por el contrario, para los contratos de arrendamientos sobre inmuebles con destinación comercial, no existe una regulación legal que determine el porcentaje máximo a incrementar; de tal manera que, el reajuste deberá realizarse de acuerdo con el monto estipulado contractualmente.
¿Qué pasa si en el contrato de arrendamiento no se reguló el porcentaje de incremento del canon?
En estos eventos, los contratantes cuentan con las siguientes alternativas jurídicas:
- Tramitar una solicitud de audiencia de conciliación extrajudicial en derecho, en la cual se concilie el porcentaje de incremento anual del canon de arrendamiento.
- En caso de que no se logre concretar un acuerdo conciliatorio, a la luz de lo dispuesto en el Artículo 519 del Código de Comercio, deberá interponerse una demanda de regulación de incremento de canon de arrendamiento de inmueble con destinación comercial, donde será el juez quien decidirá sobre el incremento con base en las pruebas que se alleguen.