AMPLIACIÓN DEL DESCANSO REMUNERANDO DURANTE LA LACTANCIA

El Congreso de la República, mediante la Ley 2306 del 31 de julio de 2023, con el fin de promover la protección de la maternidad y la primera infancia, dispuso los siguientes parámetros:

  1. El deber de respetar la lactancia materna en el espacio público, por parte de las autoridades y los ciudadanos.
  2. Se definen los parámetros para que los entes territoriales y algunos establecimientos de carácter privado, construyan o adecuen espacios públicos amigables para que las madres en etapa de lactancia puedan amamantar a sus hijas e hijos lactantes en espacio público con alta afluencia de personas.
  3. Modifica algunos aspectos del descanso remunerado durante la lactancia como estrategia de protección de la maternidad y la primera infancia, para lo cual se establecieron las siguientes reglas:
  • El empleador está en la obligación de conceder a la trabajadora dos (2) descansos, de treinta (30) minutos cada uno, dentro de la jornada para amamantar a su hijo, sin descuento alguno en el salario por dicho concepto, durante los primeros seis (6) meses de edad; y una vez cumplido este periodo, un (1) descanso de treinta (30) minutos en los mismos términos hasta los dos (2) años del menor; siempre y cuando se mantenga y manifieste una adecuada lactancia materna continua.
  • El empleador está en la obligación de conceder más descansos que los establecidos anteriormente si la trabajadora presenta certificado médico en el cual se expongan las razones que justifiquen ese mayor número de descansos.
  • Para dar cumplimiento a la obligación, los empleadores deben establecer en un local contiguo a aquel en donde la mujer trabaja, una sala de lactancia o un lugar apropiado para guardar al niño.

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