¿EL PAGO DE AUXILIO DE RODAMIENTO EXCLUYE EL PAGO DE AUXILIO DE TRANSPORTE?

En primer lugar, es importante dejar claros conceptos:

  • Auxilio de transporte:

Es aquel que se otorga con el fin de subsidiar el costo de movilización del trabajador desde su hogar hasta su sitio de trabajo, y es reconocido para aquellos trabajadores que devengan hasta dos (2) salarios mínimos mensuales legales vigentes (smmlv) y vivan a más de un 1 km del lugar de trabajo y en casos en que la empresa no suministra el transporte.

  • Auxilio de rodamiento:

Es aquel reconocido al trabajador para el mantenimiento o los gastos en que incurre con el uso de su vehículo automotor en actividades a favor del empleador o con relación al contrato de trabajo.

En ese orden, el auxilio de transporte y de rodamiento son dos figuras jurídicas laborales que no se excluyen entre sí toda vez que el trabajador las puede percibir de manera simultánea.

Sin embargo, es importante percibirlos de manera diferente, ya que el valor del auxilio de transporte es un valor legalmente establecido, mientras que, el valor del auxilio de rodamiento, es acordado entre el trabajador y el empleador, por lo que no puede subsumir el auxilio de transporte por el auxilio de rodamiento es decir, que si el trabajador cumple con las condiciones para tener derecho a auxilio de transporte este debe ser reconocido sin que se confunda con el auxilio de rodamiento el cual se brinda por potestad del empleador.

Finalmente, el tratamiento contable y tributario que tiene el auxilio de transporte es incluyente como factor salarial en la liquidación de prestaciones sociales, excepto para vacaciones, caso contrario, en el auxilio de rodamiento, el cual no es factor salarial.

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