La expedición del título accionario que emita la sociedad en favor de sus accionistas, es lo que los acredita como titulares de dicha calidad. Por regla general, estos títulos son libremente negociables por sus propietarios entre los demás accionistas o terceros, salvo cuando por norma estatutaria la transferencia de las acciones se encuentre sometida a un procedimiento de preferencia, caso en el cual se deberán agotar las etapas previstas para que puedan ser enajenadas a terceros.
Para que una venta o cesión de acciones se considere realizada en forma efectiva, produzca efectos de manera interna en la sociedad y sea oponible a terceros, dicho acto debe ser inscrito en el Libro Registro de Accionistas; a partir de este momento se radican en cabeza del nuevo accionista los derechos y obligaciones que confieren tal condición.
Al respecto, el artículo 404 del Código de Comercio Señala que “La enajenación de las acciones nominativas podrá hacerse por el simple acuerdo de las partes; más para que produzca efecto respecto de la sociedad y de terceros, será necesaria su inscripción en el libro de registro de acciones, mediante orden escrita del enajenante. Esta orden podrá darse en forma de endoso hecho sobre el título respectivo.
Para hacer la nueva inscripción y expedir el título al adquirente, será menester la previa cancelación de los títulos expedidos al tradente.”
De esta manera, a efectos de poder ejercer sus derechos dentro de la sociedad, el nuevo accionista debe contar con la anotación en el libro de accionista, no siendo suficiente un contrato de compraventa o enajenación o un acta de asamblea, toda vez, que la inscripción en el registro del libro es la que otorga la eficacia y validez en cuanto a la titularidad de las acciones y los derechos de los accionistas. A su vez, se deben generar nuevos títulos a nombre del nuevo accionista y cancelar los antiguos.