Los descuentos de los salarios de los trabajadores en una empresa, es un tema que compromete en gran medida la responsabilidad del empleador, ya que dada la autorización escrita por parte del trabajador para realizar el descuento se perjudica directamente al trabajador y su núcleo familiar, comoquiera que el salario es el sustento diario.
Por tal razón, para efectuar el descuento, debe realizarse dentro de los parámetros legales, respetando los derechos fundamentales del trabajador como el derecho a la vida, salud, trabajo, seguridad, vida digna y el mínimo vital; por tal motivo se deben tener en cuenta los siguientes conceptos:
- Según los artículos 154 y 155 del Código Sustantivo del Trabajo, encontramos como primera limitante que el salario mínimo legal o convencional no es embargable y que la fracción de donde se puede tener dinero es de lo que se excede del salario.
- Por regla general se descuenta la quinta parte de, como se menciona anteriormente, lo que excede del salario. Sin embargo, esta regla tiene su excepción, la cual está contemplada en el artículo 156 del Código Sustantivo del Trabajo, dentro de la cual autoriza el legislador a que sea descontado hasta un (50%) del SMLMV cuando los acreedores de dicha deuda sean cooperativas o para cumplir con pensiones alimenticias previamente asignadas.
- Para poder efectuar dicho descuento nominal, el empleador deberá contar con un mandamiento judicial, comoquiera que, según artículo 149 del Código Sustantivo de Trabajo, se encuentra dentro de las prohibiciones por parte del empleador, deducir, retener o compensar suma alguna del salario sin dicha orden, así exista orden escrita por parte del trabajador.
- En un embargo o descuento ordinario, no los especiales (excepción mencionada anteriormente) para calcular el excedente del salario, no se tendrá en cuenta el auxilio de transporte, pero si los demás dineros que constituyan salario, como lo son las horas extras. Para el cálculo, hay que tener en cuenta la deducción que se le hace al trabajador por seguridad social, como el siguiente ejemplo:
- Salario base del trabajador: $828.116
- Auxilio de transporte: $ 97.032
- Horas extras: $200.000
- Seguridad social – Salud: ($828.116+ $200.000) x 4% = $41.125
- Seguridad social – Pensión: ($828.116+ $200.000) x 4% = 41.125
- EMBARGO: ($200.000 – $41.125- $41.125) = $117.750/ 5 = $23.550
La Corte Constitucional, mediante Tutela N° 891 del 2013 mencionó los límites y parámetros que se deben tener en cuenta para aplicar los descuentos directos sobre el trabajador, son los siguientes:
- Los descuentos directos deben respetar los máximos legales autorizados por la ley.
- Existe un mayor riesgo de afectar el derecho al mínimo vital cuando:
- Entre el salario y la persona exista una relación de dependencia, es decir, que sea la única fuente de ingresos.
- Que de sus ingresos dependa su familia.
- Cuando se trate de personas de la tercera edad, por su condición de sujetos de especial protección, existen mayores probabilidades de lesión.
- De ninguna manera es posible descontar más allá del salario mínimo legal vigente, salvo que se trate de embargos por deudas con cooperativas y por alimentos. En esos casos, su máximo será del (50%).
- El responsable de regular los descuentos es el empleador o pagador.
- En los descuentos directos por libranza se puede descontar hasta él (50%) del salario (según el caso), siempre y cuando, si se afecta el salario.