La Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia ha establecido que no existe alguna disposición válida que excluya del sistema de pensiones a las personas con edades avanzadas o que han reunido la edad necesaria para acceder a una pensión de vejez, pues las personas de avanzadas edades tienen igual derecho a acceder al mercado de trabajo y, por consiguiente, a obtener la afiliación y las cotizaciones propias del sistema general de pensiones que se derivan del trabajo dependiente, así como a obtener protección en las contingencias de la vejez, invalidez y muerte.
El no cumplimiento de lo anteriormente expuesto constituye una conducta discriminatoria al impedir el acceso de personas al sistema de seguridad social en pensiones, en función de estereotipos negativos como la edad, pues ello desconoce las capacidades productivas y la utilidad social de dicho grupo social, y quebranta varios principios del derecho internacional relacionados con la igualdad de oportunidades.
La Corte aclara que no hay razón para suponer que la vejez constituye una invalidez, pues esta última condición se determina a partir de parámetros técnicos y por organismos autorizados y, por ello, puede surgir en varias etapas de la vida.
Así las cosas, a partir del precedente jurisprudencial, los trabajadores, empleadores y fondos de pensiones tienen claridad sobre los derechos y deberes de afiliación al sistema y pago de cotizaciones de personas de avanzada edad, lo cual comprende un llamado al cumplimiento de igualdad y a combatir conductas discriminatorias contra personas de avanzada edad, dadas a partir de prejuicios inaceptables.