De conformidad con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el valor del canon de arrendamiento para los inmuebles destinados a vivienda urbana puede ser incrementado conforme a los siguientes parámetros:
- Que hayan transcurrido doce (12) meses de ejecución del contrato
- El porcentaje de aumento no podrá ser superior al incremento del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año anterior al que deba efectuarse el reajuste del canon.
Así las cosas, teniendo en cuenta que el incremento del IPC correspondiente al año 2022 fue de un TRECE PUNTO DOCE POR CIENTO (13,12%); los aumentos de cánones de arrendamiento que se realicen para el año 2023 respecto del inmuebles destinados a vivienda urbana, no podrá ser superior a dicho porcentaje.
De tal manera que, si para el 2022 por concepto canon de arrendamiento se cancelaba un valor de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS MCTE ($1.100.000), en el año 2023 este monto puede ser incrementado en la suma máxima de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL TRESCIENTOS VEINTE PESOS MCTE ($144.320).
Con relación al precio del canon de arrendamiento mensual, puede ser fijado en un monto no superior al UNO POR CIENTO (1%) del valor comercial del inmueble que sea arrendado. Dicho avalúo comercial no podrá exceder el equivalente a dos (2) veces el avalúo catastral vigente.
Las reglas descritas anteriormente aplican únicamente para contratos de arrendamiento de vivienda urbana, y no para arrendamientos con destinación comercial tales como locales comerciales u oficinas.