El Ministerio de Trabajo mediante el Decreto 2322 del 28 de noviembre de 2022 reglamentó el límite máximo de cotización al Sistema General de Seguridad Social Integral, bajo los siguientes parámetros:
1. La base de cotización del sistema general de pensiones será como mínimo en todos los casos de un salario mínimo legal mensual vigente, y máximo de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes, límite este que le es aplicable al sistema de seguridad social en salud.
2. La base de cotización para el sistema general de pensiones deberá ser la misma que la base de la cotización del sistema general de seguridad social en salud.
3. Cuando una persona dependiente deba realizar cotizaciones adicionales como independiente o por prestación de servicios, deberá informar en los formatos que para tal efecto establezca la Superintendencia Financiera de Colombia el ingreso que efectivamente perciba manifestando la fuente de sus recursos.
4. El límite de la base de cotización del sistema general de seguridad social integral será como máximo de cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes, siempre y cuando:
a. El crecimiento real de la economía colombiana sea superior al 4% durante al menos las últimas tres vigencias fiscales;
b. El gasto fiscal en pensiones sea inferior a 2 puntos porcentuales del PIB.
Lo anterior, es una excepción a la regla del límite máximo de la base de cotización cuando se devengue mensualmente más de veinticinco (25) salarios mínimos legales mensuales vigentes para que puedan realizar aportes a seguridad social de hasta cuarenta y cinco (45) salarios mínimos legales mensuales vigentes.