EXTENSIÓN DE BENEFICIOS DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA DE TRABAJO

Sea lo primero precisar que una convención colectiva es un acuerdo vinculante entre uno o varios empleadores y uno o varios sindicatos o asociaciones sindicales de trabajadores, en la cual se pueden establecer aspectos de contenido económico y/o jurídico que definen las condiciones laborales que regirán los contratos o relaciones de trabajo durante su vigencia. El objetivo de esta figura jurídica, supone, establecer prerrogativas o beneficios superiores a los básicos o mínimos establecidos en la normatividad y definir aspectos particulares del desarrollo de las relaciones laborales.

La convención colectiva de trabajo en vigencia aplicará a aquellos trabajadores que no excluya la misma, a quienes estén afiliados a la organización sindical que suscribe dicho acuerdo y a los que se adhieran a ella con posterioridad, empero, no siempre será necesario estar afiliado a la organización sindical para hacerse acreedor de los beneficios del acuerdo convencional, pues ésta, se hará extensiva a todos los demás miembros de la empresa, sean o no sindicalizados, cuando el número de afiliados a la organización sindical exceda la tercera parte del total de los trabajadores de la empresa.

Ahora, si posteriormente a la firma de la convención colectiva, el número de afiliados al sindicato llegare a exceder del límite indicado, es decir, que la tercera parte del personal de la compañía se afilia a la organización sindical, la convención se hará extensiva en los términos de lo expuesto anteriormente. Por otro lado, por el hecho de ser beneficiario de la convención colectiva, sea o no afiliado a la organización sindical, el trabajador se somete al pago de la cuota sindical ordinaria dispuesta por la entidad sindical, salvo que expresamente renuncie a todos sus beneficios, derechos, deberes y demás derivados del acuerdo y de la organización. El empleador está en la obligación de aplicar el descuento de cuota sindical y remitir estos valores a la organización.

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