REUNIONES EXTRAORDINARIAS Y REUNIONES UNIVERSALES
De conformidad con los artículos 181 y siguientes del Código de Comercio, el máximo órgano social de toda sociedad debe reunirse de dos formas principales: 1. Reuniones ordinaria: se celebran al menos una vez al año, dentro de los tres (3) meses siguientes al cierre del ejercicio contable, salvo que los estatutos dispongan otra fecha. …
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