El acto desleal de inducción a la ruptura contractual se configura cuando un agente económico interviene en relaciones contractuales ajenas con el propósito de inducir a trabajadores, proveedores, clientes, o cualquier persona obligada contractualmente con un competidor, a incumplir los deberes básicos adquiridos o a terminar anticipadamente el vínculo contractual en condiciones contrarias a la buena fe y a la lealtad comercial.
Se trata, en esencia, de una interferencia indebida en una relación jurídica ajena, con el propósito de debilitar la posición competitiva del otro empresario.
Ahora bien, no toda intervención en relaciones contractuales ajenas es ilícita, pues la libre competencia permite la captación legítima de clientes y talento humano; sin embargo, se torna desleal cuando se vulneran principios de buena fe, se emplean medios reprochables o se persiguen fines anticompetitivos.
Conductas que hacen parte del acto desleal de inducción a la ruptura contractual:
1. Inducción al incumplimiento de deberes contractuales básicos.
Se configura cuando un tercero interviene activamente para persuadir, convencer o influir en una de las partes de un contrato vigente a incumplir obligaciones esenciales asumidas frente a la parte contractual.
La norma prevé que la conducta recaiga sobre deberes contractuales básicos, es decir, aquellas obligaciones que constituyen la esencia del contrato y sin cuyo cumplimiento se desnaturaliza el vínculo jurídico, como, por ejemplo, en un contrato de suministro, la obligación de entregar los bienes pactados en las condiciones y plazos acordados.
2. Inducción a la terminación regular del contrato o aprovechamiento de una infracción contractual ajena:
La inducción a que un contrato termine de manera válida, o el hecho de aprovechar el incumplimiento de un contrato ajeno, solo se considera un acto desleal cuando quien interviene tiene conocimiento de la existencia de ese contrato o de su incumplimiento y actúa con la intención de beneficiar su propio negocio, expandirse en el mercado o afectar a un competidor.
También se configurará la deslealtad cuando dicha intervención esté acompañada de engaño, información falsa, ocultamiento relevante, presión indebida, mala fe o cualquier otra práctica orientada a afectar ilegítimamente la posición del competidor en el mercado.
Elementos estructurales del acto desleal de inducción a la ruptura contractual:
- Existencia de un contrato válido entre el competidor afectado y el agente inducido, y la terminación del vínculo contractual o el incumplimiento de obligaciones esenciales.
- La irrupción en la relación contractual por parte del sujeto activo de la conducta, con el propósito de motivar la terminación irregular del vínculo.
- El conocimiento de la terminación del contrato por parte del agente inductor.
- La finalidad de expansión de un sector empresarial o la eliminación de un competidor en el mercado.
- Uso de medios contrarios a la buena fe comercial.

