OBLIGACIÓN DE INFORMAR LA TERMINACIÓN DEL CONTRATO FRENTE A ÓRDENES DE EMBARGO

En aquellos eventos en que una empresa empleadora es notificada de una medida de embargo y retención de ingresos respecto de un trabajador, decretada por una autoridad judicial competente, esto es, por un juzgado, dentro de un proceso ejecutivo adelantado en contra de dicho colaborador, la empresa asume la obligación legal de actuar como tercero retenedor de sumas de dinero embargadas.

Esta función de retener y consignar los valores embargados no es opcional ni discrecional, sino una obligación legal establecida de manera expresa en el artículo 593 del Código General del Proceso, en consecuencia, el empleador, en su calidad de pagador, es responsable de hacer efectivo el embargo sobre los ingresos que perciba el trabajador, garantizando el cumplimiento de la medida cautelar ordenada por la autoridad judicial.

En el evento de que tenga lugar la terminación del contrato de trabajo por cualquier causa, esto es, ya sea por despido con o sin justa causa, renuncia del trabajador o vencimiento del término pactado, las obligaciones de la empresa frente al despacho judicial no se extinguen de manera automática.

En consecuencia, y por las razones que se exponen a continuación, la empresa tiene el deber legal de comunicar al juzgado que el pago de salarios a favor del trabajador ha cesado:

  1. Para que el juez tenga conocimiento de que ya no existe una fuente de ingresos sobre la cual pueda hacerse efectivo el embargo, evitando demoras innecesarias en el proceso ejecutivo y permitiendo al acreedor adelantar la búsqueda de otros bienes del deudor.
  2. Porque la información suministrada al juzgado constituye el único medio idóneo para que la empresa pueda acreditar que la ausencia de consignaciones no obedece a un incumplimiento, sino a la finalización del pago de ingresos salariales al trabajador.

Así las cosas, la falta de comunicación al juzgado sobre la terminación del vínculo laboral del trabajador expone a la empresa a riesgos patrimoniales y sancionatorios, en tanto, conforme al artículo 593 del Código General del Proceso, el empleador que no practique las retenciones ordenadas o que omita informar el retiro del trabajador, puede ser declarado responsable del pago de las sumas no descontadas, incluso con recursos propios, bajo el supuesto de que el trabajador continúa vinculado laboralmente.

Adicionalmente, la ley faculta al juez para imponer sanciones económicas cuando la omisión del empleador dificulta el cumplimiento de la medida de embargo. En consecuencia, para evitar estos riesgos, se recomienda informar al despacho judicial la terminación del contrato laboral dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la ocurrencia de este evento, adjuntando la constancia de la última retención efectuada al trabajador

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