De acuerdo con el boletín técnico emitido en fecha de 8 de enero de 2026 por parte del Departamento Administrativo Nacional de Estadística – DANE -, la inflación anual correspondiente al año 2025 fue del cinco punto diez por ciento (5,10%).
Este porcentaje constituye el referente legal para determinar el incremento máximo permitido del canon de arrendamiento en los contratos de vivienda urbana, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, el cual establece:
“Cada doce (12) meses de ejecución del contrato, el arrendador podrá incrementar el canon de arrendamiento hasta en una proporción que no exceda el cien por ciento (100%) del incremento del índice de precios al consumidor (IPC) del año calendario inmediatamente anterior.”
De la norma citada se desprenden las siguientes reglas fundamentales:
- El incremento del canon no opera de manera automática, sino que debe ser aplicado expresamente por el arrendador.
- El ajuste solo puede realizarse una vez cada doce (12) meses, contados desde el inicio del contrato o desde el último incremento aplicado.
- El aumento no puede superar el porcentaje del IPC del año calendario inmediatamente anterior, certificado oficialmente por el DANE.
Así las cosas, con base en la certificación expedida por el DANE, el incremento máximo legal permitido para los contratos de arrendamiento de vivienda urbana que se reajusten durante el año 2026 es del cinco punto diez por ciento (5,10%), siempre que el contrato haya cumplido doce (12) meses de ejecución.
En consecuencia, los incrementos del canon de arrendamiento de inmuebles destinados a vivienda urbana que se encuentren en ejecución durante el año 2026 no podrán exceder el cinco punto diez por ciento (5,10%), calculado sobre el valor del canon vigente.
Ejemplo ilustrativo:
Si durante el año 2025 el canon de arrendamiento era de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS ($1.100.000), para el año 2026 el incremento máximo permitido será de CINCUENTA Y SEIS MIL CIEN PESOS ($56.100), para un nuevo canon total de $1.156.100.
Requisitos para la aplicación del incremento:
El arrendador que decida aplicar el incremento del canon deberá cumplir estrictamente con lo previsto en el artículo 20 de la Ley 820 de 2003, para lo cual deberá notificar por escrito al arrendatario, indicando de manera clara:
- El valor exacto del incremento.
- La fecha a partir de la cual comenzará a regir el nuevo canon.
- La notificación deberá realizarse mediante servicio postal certificado o por el medio de notificación personal previsto en el contrato de arrendamiento.
En caso de no cumplirse con estos requisitos, el incremento del canon no será exigible, y el arrendatario no estará obligado a pagar el valor aumentado.

