Las arras constituyen una figura jurídica tradicional del derecho contractual, consistente en la entrega de una suma de dinero u otra cosa por una de las partes a la otra, como manifestación vinculada a la celebración o ejecución de un contrato. Su finalidad y efectos jurídicos dependen del tipo de arras que las partes hayan pactado expresamente o que se entiendan incorporadas conforme a la ley.
En particular, las arras de retractación, también denominadas arras penitenciales o de desistimiento, se encuentran expresamente reguladas en el artículo 1859 del Código Civil, el cual dispone que, cuando un contrato de compraventa se celebra con arras, se presume que cualquiera de las partes puede retractarse del negocio jurídico. En tal evento, si quien se retracta es la parte que entregó las arras, estas se pierden en favor de la otra parte; y si quien se retracta es quien las recibió, deberá restituirlas por duplicado.
De tal manera, las arras de retractación operan como un mecanismo legítimo que faculta a las partes para apartarse del contrato sin necesidad de invocar un incumplimiento, siempre que se asuma la sanción económica prevista por la ley. No se trata, entonces, de una indemnización por daños y perjuicios ni de una cláusula penal, sino de una manifestación anticipada del costo jurídico del desistimiento voluntario del contrato.
Arras en materia civil:
El Código Civil colombiano regula las arras de una manera amplia, reconociendo expresamente que pueden tener alguno de los siguientes propósitos:
- Servir como prueba y ratificación del acuerdo celebrado, lo que permite identificarlas como arras confirmatorias.
- Otorgar a las partes la posibilidad de desistir o retractarse del contrato, bajo la condición de asumir una consecuencia económica: quien entregó las arras las pierde y quien las recibió debe devolverlas por duplicado; a este tipo se les denomina arras de retractación.
- Confirmar el acuerdo y garantizar su cumplimiento, funcionando además como una forma anticipada de fijar los perjuicios derivados del incumplimiento contractual, razón por la cual se conocen como arras confirmatorias penales.
Arras en el ámbito mercantil:
El Código de Comercio reconoce únicamente las arras de retractación o penitenciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 866.
Dicha norma establece que, cuando un contrato se celebra con arras, se entiende que cualquiera de las partes puede desistir del acuerdo, perdiendo las arras quien las entregó o restituyéndolas dobladas quien las haya recibido.
No obstante, precisa que, una vez celebrado el contrato prometido o ejecutada la prestación objeto del mismo, la retractación deja de ser posible y las arras deberán imputarse a la prestación debida o restituirse, según corresponda. De esta manera, la norma resalta que el derecho de retractación es temporal y solo puede ejercerse antes de la ejecución definitiva del contrato.

