LA ACCIÓN DE NULIDAD Y RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO

El Estado ejerce su función administrativa a través de distintas entidades de orden nacional, departamental, municipal y distrital, las cuales expiden actos administrativos destinados a regular situaciones concretas o generales de los ciudadanos. Dichos actos, al producir efectos jurídicos, pueden incidir directa o indirectamente en los derechos o intereses de los administrados.

De manera que, cuando un ciudadano considera que un acto administrativo ha vulnerado sus derechos o le ha causado un perjuicio de manera indebida, el ordenamiento jurídico le otorga la posibilidad de acudir ante la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, con el fin de solicitar el control judicial de legalidad del acto y, de ser procedente, el restablecimiento de los derechos afectados.

Actos administrativos de carácter particular:

Los actos administrativos de carácter particular son aquellos que se dirigen a una persona determinada, y producen efectos jurídicos concretos, como, por ejemplo: resolución emitida por una alcaldía municipal mediante la cual liquida y cobra el impuesto de alumbrado público a un contribuyente específico, determinando el valor a pagar con base en su consumo de energía o en la tarifa fijada por el concejo municipal.

La acción de nulidad y restablecimiento del derecho:

De conformidad con el inciso primero del artículo 138 de la Ley 1437 de 2011, la acción de nulidad y restablecimiento del derecho procede cuando el acto administrativo, ya sea de carácter general o particular, no solo es contrario a la ley, sino que además causa un perjuicio concreto al administrado, afectando directamente un derecho subjetivo.

A través de esta acción, el demandante solicita al juez administrativo que:

  • Declare la nulidad del acto administrativo que considera ilegal, y
  • Ordene el restablecimiento del derecho vulnerado, así como la reparación del daño ocasionado, cuando a ello haya lugar.

Requisitos de procedibilidad para el ejercicio de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho:

1. Agotamiento de la vía gubernativa: consiste en que el administrado debe haber agotado previamente los recursos administrativos que la ley exige, cuando estos procedan.

2. Conciliación extrajudicial en derecho: cuando se soliciten pretensiones de contenido económico contra una entidad pública, es obligatorio intentar previamente la conciliación, trámite que debe adelantarse ante la Procuraduría General de la Nación.

Término para demandar por nulidad y restablecimiento del derecho:

De acuerdo con el artículo 164 de la Ley 1437 de 2011, esta acción debe ejercerse dentro de los cuatro (4) meses siguientes a:

  • La notificación personal del acto administrativo de carácter particular.
  • Su publicación, cuando se trate de actos de carácter general.

En los casos en que se interpongan recursos administrativos, el término de caducidad se contará a partir de la notificación del acto que resuelve el último recurso.

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