Nos consultan sobre los derechos y limitaciones del propietario de un predio (en adelante, «predio sirviente») sobre la franja de terreno afectada por una servidumbre de conducción de energía eléctrica, específicamente en lo relativo a su destinación para desarrollos agropecuarios. Veamos primero el marco jurídico; disposiciones legales y reglamentarias:
- Código Civil Colombiano (C.C.): Artículos 879 y siguientes, que definen el concepto de servidumbre como un gravamen impuesto sobre un predio en utilidad de otro o de una entidad.
- Ley 56 de 1981: «Por la cual se dictan normas sobre obras públicas de generación eléctrica […] y se regulan las expropiaciones y servidumbres de los bienes afectados por tales obras».
- Ley 142 de 1994: «Régimen de servicios públicos domiciliarios». Específicamente el Artículo 57, que faculta a las empresas de servicios públicos para imponer servidumbres.
- Reglamento Técnico de Instalaciones Eléctricas (RETIE): Anexo General, que establece las distancias mínimas de seguridad y las restricciones técnicas en la franja de servidumbre.
La servidumbre es una limitación al derecho de dominio, no una pérdida del mismo. El Artículo 879 del C.C. la define como un gravamen. En el caso de la servidumbre eléctrica, esta se cataloga como una servidumbre legal de utilidad pública, impuesta por la necesidad de prestar un servicio esencial (Ley 56/1981).
Al constituirse la servidumbre (ya sea por acuerdo voluntario o mediante proceso judicial), el propietario del predio sirviente no vende ni transfiere la propiedad de la franja de terreno. Simplemente, grava su inmueble para permitir que la entidad beneficiaria (la empresa de energía) pueda:
- Instalar la infraestructura (torres, postes, cables).
- Operar la red de conducción eléctrica.
- Realizar el mantenimiento periódico o de emergencia.
- Mantener la zona despejada de riesgos.
Dado que el propietario conserva el dominio, mantiene el derecho de usar y gozar del terreno afectado, incluyendo la franja de servidumbre. El principio general es que el propietario puede realizar cualquier actividad sobre la franja, siempre y cuando esta no perturbe, impida o haga más gravoso el ejercicio de la servidumbre por parte de la empresa de energía.
La viabilidad de los desarrollos agropecuarios depende de las restricciones impuestas, las cuales no son caprichosas, sino que derivan de la necesidad de garantizar la seguridad (de las personas y de la red) y la operatividad del servicio.
Estas restricciones están definidas principalmente por el RETIE. Con base en este marco, se establecen las siguientes limitaciones:
- Prohibición de Construcciones: Está terminantemente prohibido levantar cualquier tipo de edificación o estructura permanente bajo la línea, tales como viviendas, bodegas, establos, galpones o corrales.
- Restricción de Plantaciones (Riesgo Vegetal): No se permite la siembra de árboles, arbustos o cultivos de gran altura (ej. palma, maderables, algunos frutales) que, por su crecimiento natural o por el viento, puedan acercarse a los conductores (cables) y violar las distancias mínimas de seguridad. El contacto o la cercanía excesiva puede generar arcos eléctricos, incendios o interrupciones del servicio.
- Restricción de Acceso: El propietario no puede obstaculizar el acceso de vehículos, maquinaria y personal de la empresa de energía a la franja de servidumbre para labores de mantenimiento.
- Restricciones de Operación: Se prohíben actividades que generen riesgos eléctricos, como el uso de sistemas de riego por aspersión de alta presión que puedan dirigir agua hacia los cables, o la realización de quemas controladas.
Bajo las limitaciones expuestas, los usos agropecuarios que generalmente SÍ son compatibles con la servidumbre eléctrica incluyen:
- Cultivos de baja altura: Siembra de hortalizas, cereales de bajo porte, tubérculos o pastos.
- Ganadería extensiva: El pastoreo de ganado (bovino, equino, ovino, etc.) es una de las actividades más comunes y compatibles, ya que no representa un riesgo de altura ni obstaculiza, por lo general, el mantenimiento.
Conclusiones
- El propietario del predio sirviente conserva la propiedad del terreno ubicado bajo la servidumbre eléctrica.
- El propietario puede destinar dicho terreno a usos agropecuarios, como cultivos de baja altura o ganadería.
- Este derecho de uso está estrictamente limitado por la obligación de no interferir con la seguridad y operación de la red eléctrica, ni con el acceso para su mantenimiento.
- En consecuencia, están prohibidas todas las construcciones y las plantaciones de porte alto que puedan poner en riesgo la infraestructura, de acuerdo con lo estipulado en el RETIE y en el acto de constitución de la servidumbre.
Nota Aclaratoria: El presente concepto es una orientación general basada en la normativa vigente en Colombia. Las condiciones específicas de cada servidumbre (definidas en la escritura pública o sentencia judicial que la constituyó) y el voltaje de la línea pueden imponer restricciones particulares. Se recomienda revisar el título específico de constitución de la servidumbre y consultar con un abogado para un caso concreto.

