VOTO SINGULAR Y MÚLTIPLE

La participación de los socios o accionistas en las decisiones de una sociedad se ejerce mediante el derecho de voto, el cual constituye la manifestación efectiva de la calidad de asociado y de la titularidad de las acciones o cuotas que cada uno posee, en la medida en que permite incidir en el rumbo y en la administración de la persona jurídica.

El ordenamiento jurídico colombiano reconoce dos modalidades a través de las cuales puede materializarse este derecho: el voto singular y el voto múltiple. La aplicación de una u otra figura dependerá, en primer lugar, del tipo societario bajo el cual se haya constituido la persona jurídica, y, en segundo lugar, de la voluntad de los mismos socios o accionistas, expresada en los estatutos sociales al momento de la constitución o en posteriores reformas.

  • El voto singular

El voto singular constituye la regla general en el derecho societario colombiano, en la que cada acción o cuota social equivale a un solo voto, sin que se reconozca un poder de decisión superior o adicional a algunos socios por sobre otros.

Opera de manera automática si los estatutos no disponen lo contrario, y los requisitos que deben darse para su aplicación son los siguientes:

  1. Que la ley o los estatutos de la sociedad no establezcan reglas especiales sobre voto múltiple.
  2. Que exista homogeneidad en las acciones o cuotas, es decir, no diferenciadas por clases con privilegios de voto.
  3. Cada acción representa un voto.

  • El voto múltiple

Por su parte, el voto múltiple, aplicable únicamente a las Sociedades por Acciones Simplificadas (S.A.S.), es una figura excepcional que permite que ciertos accionistas tengan un poder de decisión superior al capital que representan, de manera que una misma acción puede otorgar más de un voto.

Requisitos para la aplicación del voto múltiple:

  1. Debe estar expresamente previsto en los estatutos sociales.
  2. Solo es válido en las S.A.S., conforme al artículo 10 de la Ley 1258 de 2008.
  3. Debe definirse con claridad el número de votos que corresponde a cada acción con privilegio.
  4. Una acción representa más de un voto, 2, 3 o más, según lo previsto en los estatutos.
  5. Puede coexistir con acciones ordinarias de voto singular.

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