RESPONSABILIDAD SOLIDARIA DE EMPRESA PAGADORA EN EMBARGOS NO APLICADOS

Los salarios que percibe un trabajador pueden ser objeto de embargo en aquellos eventos de incumplimiento frente obligaciones económicas. Al respecto, según lo establecido en el Artículo 593 numeral 9 del Código General del Proceso, el embargo de estos dineros se hace efectivo una vez el empleador o entidad pagadora recibe formalmente la notificación judicial.

Esta notificación se realiza mediante un oficio, en el cual se indica al empleador que deberá consignar los valores embargados mediante un certificado de depósito judicial a disposición del juzgado que emitió la orden. Asimismo, en dicho oficio se advierte a la entidad pagadora que, en caso de no cumplir con la orden judicial, se hará responsable del pago de las sumas que debieron ser retenidas y entregadas.

En este sentido, el empleador o la entidad encargada de realizar los pagos tiene la obligación de acatar la orden de embargo, reteniendo la cantidad indicada y trasladándola oportunamente al juzgado, de lo contrario, el incumplimiento de esta obligación derivará en la responsabilidad solidaria por los montos no retenidos.

De acuerdo con lo anterior, en el evento en que la empresa pagadora, pese a haber sido debidamente notificada de la medida de embargo, omita aplicar la retención correspondiente, responderá solidariamente con el deudor por las sumas que no fueron retenidas.

Lo anterior significa que, el acreedor afectado por el incumplimiento de la orden de embargo tiene la facultad legal de solicitar al juzgado que libre medida de pago a cargo de la empresa pagadora.

Finalmente, y dado que la empresa pagadora podría ser declarada responsable solidaria por el total de la deuda reclamada mediante orden de embargo, es importante tener en cuenta lo siguiente:

  • Verificar la orden de embargo y determinar si es procedente aplicar el embargo y, en caso negativo, notificar al juzgado las razones por las cuales no se puede efectuar la retención del salario del trabajador.
  • Efectuar las retenciones mientras el embargo se encuentre vigente, teniendo en cuenta que sólo podrá suspender las deducciones cuando reciba una notificación formal que indique el levantamiento del embargo.
  • Los montos embargados deben transferirse cuando se realice el pago de salarios o sueldos al trabajador afectado por la medida.
  • Informar oportunamente cualquier cambio en la situación laboral del trabajador, como la terminación del vínculo contractual, para evitar que se le atribuya a la empresa la responsabilidad de no haber realizado las retenciones correspondientes.

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