LA RESERVA LEGAL OCASIONAL Y ESTATUTARIA

Las reservas son una parde de las utilidades sociales generadas por una sociedad, las cuales se destinan, por decisión del máximo órgano social, a cubrir situaciones futuras e inciertas o a cumplir con el propósito que establezca la asamblea o junta de socios.

1. Reserva legal

Como su nombre lo indica, las reservas legales son las establecidas por la ley para proteger el patrimonio de la empresa. De esta manera, la reserva legal actúa como un fondo desinado a afrontar pérdidas futuras en caso de que otras provisiones sean insuficientes.

La reserva legal se forma tomando el 10% de las utilidades líquidas cada año, hasta que alcance la mitad del capital suscrito en el caso de las sociedades de capital, o del capital social en las sociedades de responsabilidad limitada y sucursales de sociedades extranjeras.

2. Reserva ocasional

Las reservas ocasionales se encuentran soportadas en el Artículo 154 del Código de Comercio, el cual faculta a los socios o accionistas para constituir las reservas que consideren necesarias o convenientes para atender necesidades específicas y temporales, siempre y cuando cumplan con los siguientes requisitos fundamentales:

– Deben tener una destinación específica o claramente definida.

– Deben ser aprobadas por el máximo órgano social en estricto cumplimiento del procedimiento establecido en los estatutos de la sociedad o en la ley.

– Cualquier modificación de la destinación solo podrá realizarse con la aprobación de socios o accionistas, siguiendo el mismo procedimiento requerido para su constitución.

– Sólo serán obligatorias para el ejercicio social en el cual se realicen.

3. Reserva estatutaria

Las reservas estatutarias son aquellas que están previstas de manera explícita en los estatutos de una sociedad, caracterizadas por su obligatoriedad y permanencia, en tanto, se mantienen hasta que se realice una reforma estatutaria que la suprima o modifique.

De tal manera, mientras la reserva se encuentre vigente en los estatutos, la sociedad deberá destinar periódicamente una porción de sus utilidades a esta reserva, en los términos definidos en la cláusula estatutaria correspondiente.

La obligación de constituir este tipo de reserva emana directamente de la voluntad de los socios o accionistas, incorporada en los estatutos sociales de constitución y sus posteriores modificaciones.

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