PERSONA JURÍDICA MIEMBRO DEL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE UNA COOPERATIVA

El Artículo 21 de la Ley 79 de 1988 determina cuáles son las personas que pueden tener la calidad de asociados de una cooperativa, siendo las siguientes:

  1. Las personas naturales legalmente capaces y los menores de edad que hayan cumplido catorce (14) años. O quienes, sin haberlos cumplido, se asocien a través de representante legal.
  2. Las personas jurídicas de derecho público.
  3. Las personas jurídicas del sector cooperativo y las demás de derecho privado sin ánimo de lucro.
  4. Las micro, pequeñas y medianas empresas.

A su vez, el Artículo 33 de la Ley 79 de 1988 establece que las personas jurídicas asociadas a la cooperativa participarán en las asambleas, por intermedio de su representante legal o de la persona que éste último designe, por cuanto, al tratarse de un ente jurídico, para que le sea posible interactuar requerirá de una persona natural que la represente y pueda ejercer derechos y contraer obligaciones en su nombre.

En tales eventos, dicha persona natural no obrará a título personal, sino a nombre de la persona jurídica a la cual representa.

De otro lado, el consejo de administración es el órgano administrativo permanente de las entidades cooperativas, el cual actúa conforme a las directrices y políticas establecidas por la asamblea general.

El número de sus miembros, el periodo de duración, las causas por las cuales pueden ser removidos y sus funciones deberán estar determinadas en los estatutos cooperados.

Uno de los requisitos comúnmente establecidos para formar parte del consejo de administración, es tener la calidad de asociado de la cooperativa. En este sentido, no existe impedimento legal para que una persona jurídica sea elegida como miembro del consejo de administración.

Al respecto, según el Artículo 36 de la Ley 79 de 1988, cuando una persona natural representa a una persona jurídica en la asamblea general de una cooperativa, y es elegida para ser parte del consejo de administración de la cooperativa, debe cumplir sus funciones en pro del beneficio de la cooperativa y no en el beneficio de la empresa u organización que representa.

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