El Registro Nacional de Bases de Datos (RNBD) constituye un registro público que contiene información sobre las bases de datos con datos personales sujetas a tratamiento en Colombia.
Es importante destacar que el RNBD no almacena las bases de datos, sino que proporciona detalles relevantes sobre el número de bases de datos existentes en el país, sus finalidades, los mecanismos de atención a las solicitudes de los titulares, las políticas de tratamiento de datos personales implementadas, el tipo de los datos contenidos y las transferencias de información efectuadas.
La Ley 1581 de 2012 conocida como el Régimen General de Protección de Datos Personales, designó a la Superintendencia de Industria y Comercio como autoridad de Protección de Datos y le atribuyó la administración del RNBD.
¿Qué bases de datos se deben registrar?
Aquellas que contengan datos personales cuyo tratamiento, automatizado o manual, sea efectuado por personas naturales o jurídicas, de carácter público o privado, en territorio colombiano o extranjero, siempre que el responsable o encargado del tratamiento esté regido por la legislación colombiana.
¿Quiénes están obligados a llevar a cabo el Registro Nacional de Bases de Datos?
De acuerdo con el Decreto 090 de 2018 los obligados a registrar las bases de datos personales ante el Registro Nacional de Bases de Datos, son las sociedades y entidades sin ánimo de lucro que tengan activos totales superiores a 100.000 Unidades de Valor Tributario (UVT), y las personas jurídicas de naturaleza pública.
El artículo 23 de la Ley 1581 de 2012 indica que la Superintendencia de Industria y Comercio podrá imponer a los responsables del tratamiento y encargados del tratamiento las siguientes sanciones:
- Multas de carácter personal e institucional hasta por el equivalente de dos mil (2.000) salarios mínimos mensuales legales vigentes al momento de la imposición de la sanción. Las multas podrán ser sucesivas mientras subsista el incumplimiento que las originó.
- Suspensión de las actividades relacionadas con el Tratamiento hasta por un término de seis (6) meses. En el acto de suspensión se indicarán los correctivos que se deberán adoptar.
- Cierre temporal de las operaciones relacionadas con el Tratamiento una vez transcurrido el término de suspensión sin que se hubieren adoptado los correctivos ordenados por la Superintendencia de Industria y Comercio.
- Cierre inmediato y definitivo de la operación que involucre el Tratamiento de datos sensibles.