La acción jurídica de enriquecimiento sin causa se encuentra regulada en el Artículo 831 del Código de Comercio, según el cual, nadie podrá enriquecerse sin justa causa a expensas de otro.
De acuerdo con este precepto, el enriquecimiento sin causa tiene lugar cuando una persona adquiere una ganancia o beneficio económico, generando un detrimento en el patrimonio de otra, sin que exista una razón legal que lo justifique.
La Corte Suprema de Justicia a través de su jurisprudencia ha establecido que los elementos constitutivos del enriquecimiento sin causa, son los siguientes:
1. Existencia de un enriquecimiento, es decir, el aumento de un patrimonio:
La ventaja patrimonial se entiende como cualquier incremento en el activo patrimonial de una persona, derivado de un acto jurídico, contrato o hecho que le beneficie económicamente. De tal manera, la parte deudora u obligada de una prestación debe haber obtenido una ventaja patrimonial.
2. Un empobrecimiento correlativo:
Esto significa que, para que se configure el enriquecimiento injusto, es necesario que el aumento patrimonial de una persona haya ocasionado una disminución en el patrimonio de otra. Es decir, el enriquecimiento debe ser a expensas del empobrecimiento de otro.
Esto implica que la circunstancia o la causa que da lugar tanto a la ganancia como a la pérdida económica debe ser la misma.
3. Ausencia de justificación en el desequilibrio patrimonial:
Que circunstancia que produce el incremento patrimonial y el consecuente detrimento, no se derive de un contrato, de la comisión de un ilícito penal, ni de una obligación impuesta por la ley. Es decir, que no tenga causa jurídica.
4. Ausencia de otro mecanismo legal para remediar el desequilibrio:
Como requisito para que la acción de enriquecimiento pueda ser activada, la parte afectada debe acreditar que no disponía de otro mecanismo legal o acción jurídica para recuperar su patrimonio.
5. Es improcedente cuando, con su ejercicio, se pretende infringir la ley.
El propósito esencial del enriquecimiento sin causa es el de reparar un daño, mas no indemnizarlo.
De acuerdo con lo anterior, se concluye que el objetivo principal de la acción por enriquecimiento sin causa, es restablecer el equilibrio roto entre dos patrimonios, su naturaleza es resarcitoria, opera en forma subsidiaria y ante la concurrencia de cada uno los presupuestos enunciados.