CREACIÓN DE FONDOS SOCIALES EN LAS ENTIDADES COOPERATIVAS

Las entidades de la economía solidaria incluyen aquellas organizaciones que funcionan bajo los principios de cooperación, autogestión, solidaridad y ayuda mutua, con el propósito de generar bienestar social para sus integrantes.

Una de sus principales características es la ausencia de fines de lucro en su constitución y operación.

Dentro de estas organizaciones se encuentran las entidades cooperativas, las cuales tienen la facultad de establecer fondos sociales con propósitos específicos, ejemplo de los cuales son el fondo de educación y el fondo de solidaridad regulados por el Artículo 54 de la Ley 79 de 1988.

Así mismo, de conformidad con el Artículo 56 de la citada Ley, por decisión de la asamblea general de asociados, las cooperativas podrán constituir otros fondos con propósitos específicos.

La asamblea determinará el monto que se asignará a cada fondo que sea creado, y los recursos que se utilizaran para tal efecto.

De acuerdo con lo anterior, la creación de cualquier fondo dentro de una cooperativa, deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser aprobada previamente por la asamblea general de asociados.

2. Determinar los fines para los cuales es creado.

3. Establecer el origen de los fondos y la destinación que se les dará.

4. Ser regulada por el órgano de administración correspondiente, mediante la expedición de un reglamento.

5. El reglamento de cada fondo deberá incluir, al menos, los siguientes aspectos:

  • Determinar quiénes pueden acceder a los beneficios del fondo.
  • Establecer los tipos de ayudas o programas que serán financiados por el fondo.
  • Fijar los límites y condiciones para la asignación de recursos.
  • Precisar los requisitos y documentación para solicitar apoyo del fondo.
  • Reglamentar los mecanismos de evaluación y aprobación de las solicitudes.
  • Delimitar los plazos y responsables de la resolución de solicitudes.
  • Definir los procedimientos para la gestión financiera del fondo.

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