PLAZO PARA LA RENOVACIÓN DE LA MATRÍCULA MERCANTIL

A todas las sociedades comerciales y las personas naturales que tengan la calidad de comerciantes,les asiste la obligación de realizar su inscripción ante el Registro Mercantil administrado por las Cámaras de Comercio, con la finalidad de formalizar su constitución legal en Colombia.

Así, la matrícula mercantil es el registro que avala la existencia de toda empresa, establecimiento comercial y comerciante. Por lo tanto, renovar el registro mercantil da cuenta que la empresa o establecimiento comercial mantiene su capacidad para operar legalmente, establecer relaciones comerciales con otras entidades y acceder a créditos en el sector financiero con mayor facilidad.

De conformidad con lo establecido en el Artículo 33 del Código de Comercio, las entidades empresariales deberán renovar anualmente su matrícula mercantil, obligación que deberá cumplirse dentro de los tres primeros meses de cada año, es decir, entre el primero (01) de enero y el treinta y uno (31) de marzo de cada anualidad.

La renovación de la matrícula mercantil de las personas naturales o jurídicas inscritas en el registro mercantil, contempla una etapa de actualización de los siguientes datos de contacto e información financiera:

  • Dirección
  • Correo electrónico
  • Celular
  • Actividades comerciales

Sanciones por no renovar la matrícula.

Si una sociedad no efectúa larenovación de su matrícula mercantil por tres (3) años consecutivos, se presumirá que no está operativa, esto es, que no se encuentra desarrollando su objeto social.

A consecuencia de lo anterior, la Superintendencia de Sociedades podrá declarar de oficio la disolución y el estado de liquidación de dicha entidad.

De igual manera, todos los actos, modificaciones o nombramientos efectuados por la sociedad sin actualización de su matrícula mercantil, no podrán ser inscritos por la Cámara de Comercio y, por tanto, no serán oponibles a terceros.

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