Con la finalidad de tratar temas de relevancia para el funcionamiento y organización de la sociedad, el máximo órgano social tiene la facultad de reunirse en sesiones ordinarias y extraordinarias, cuantas veces lo requieran las necesidades societarias.
Para el cumplimiento de dicho fin, en las sociedades comerciales pueden llevarse a cabo diferentes tipos de reuniones, entre las cuales se tienen:
1. Reuniones universales:
Las asambleas universales son aquellas en las cuales los socios o accionistas llevan a cabo una reunión sin convocatoria previa, siempre que se encuentre presente la totalidad de los representantes de las acciones suscritas en que se encuentre dividido el capital social.
Características:
- No requieren citación previa;
- Pueden ser desarrolladas en cualquier fecha y lugar.
2. Reuniones no presenciales:
En este tipo de reuniones, los socios o accionistas se encuentran facultados para realizar una asamblea por cualquier medio no presencial, siempre que la comunicación entre ellos se dé en forma simultánea y sucesiva. Son ejemplos de este tipo de reuniones las video llamadas y las llamadas telefónicas.
Requisitos:
- Deberá dejarse constancia que los socios o accionistas estuvieron presentes en la reunión de principio a fin;
- El medio de comunicación utilizado debe ser susceptible de prueba de realización de la reunión.
3. Reuniones por derecho propio:
Las asambleas por derecho propio tienen lugar en los eventos en que no se convoque de manera oportuna a una reunión ordinaria. En este caso, la junta de socios o accionistas se reunirá, por derecho propio, el primer día hábil del mes de abril del año correspondiente a las 10:00 am, en la oficina de administración del domicilio principal de la sociedad.
4. Reuniones de segunda convocatoria:
Según lo establece el Artículo 429 del Código de Comercio, las reuniones de segunda convocatoria se presentan cuando, habiéndose convocado en debida forma una asamblea, ordinaria o extraordinaria, no puede llevarse a cabo ante la falta de quórum deliberatorio.
Estas asambleas deberán desarrollarse en un término no inferior de diez (10) días hábiles, ni superior a treinta (30) días hábiles, contados desde la fecha de la primera reunión.