En el ordenamiento jurídico colombiano, el pago por consignación es un mecanismo que permite a un deudor cumplir con su obligación de pago, mediante consignación autorizada por un juez en aquellos eventos en los que el acreedor de la obligación sea renuente, injustificadamente, a recibir dicho pago.
Así, cuando el acreedor se niega a recibir el pago del deudor, este podrá cumplir su obligación bajo la figura de pago por consignación, aplicable tanto a obligaciones dinerarias o de otro tipo, como las de efectuar la entrega de algún bien.
Los siguientes son los requisitos que establece el Artículo 1658 del código civil para la procedencia del pago por consignación:
- Que se haya realizado la oferta de pago al acreedor, el cual en todo caso debe ser capaz recibir, o a su representante.
- Que la oferta la realice persona capaz de pagar.
- Que haya expirado el plazo o se haya cumplido la condición de la obligación.
- Que el pago sea ofrecido en el lugar debido.
- Dirigir por parte del deudor al juez escrito en el cual conste la oferta presentada al acreedor, indicando lo que se debe con inclusión de los intereses vencidos, si los hubiere, y los demás cargos.
- Si la oferta de consignación es de un bien, deberá realizarse una descripción individual del mismo.
- Dar traslado del escrito de oferta presentado al juez, al acreedor o representante.
El proceso pago por consignación requiere tramitarse a través de un proceso judicial, regulado por el Artículo 381 del Código General del Proceso:
- La demanda deberá cumplir tanto los requisitos procesales como los establecidos en el Código Civil.
- Si la obligación de pago fuere de dinero y el demandado no se opone, el demandante deberá depositar a órdenes del juzgado lo ofrecido dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del término del traslado. En los demás casos, se decretará el secuestro del bien ofrecido.
- Hecha la consignación o secuestrado el bien, se dictará sentencia que declare válido el pago.
- Si vencido el plazo anterior no se efectúa la consignación, o en la diligencia de secuestro no se presentan los bienes, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.
- Si al contestar la demanda el demandado se opone a recibir el pago, el juez ordenará, por auto que no admite recurso, que el demandante haga la consignación en el término de cinco (5) días o decretará el secuestro del bien.
- Si el demandante no hace la consignación, el juez negará las pretensiones de la demanda mediante sentencia que no admite apelación.