Según lo establece en el Artículo 20 de la Ley 820 de 2003, los siguientes son los requisitos que deben cumplirse para que el valor de los cánones de arrendamiento de los inmuebles destinados a vivienda, urbana pueda ser incrementado:
- Que hayan transcurrido doce (12) meses de ejecución del contrato de arrendamiento.
- El porcentaje de incremento no puede ser superior al valor del Índice de Precios al Consumidor (IPC), del año anterior al que deba efectuarse el reajuste del canon.
- El nuevo valor del arriendo no podrá exceder el uno por ciento (1%) del valor comercial del inmueble objeto de arrendamiento.
De acuerdo con lo anterior, teniendo en cuenta que el aumento del Índice de Precios al Consumidor del año 2024 fue de un CINCO PUNTO VEINTE POR CIENTO (5,20%), los aumentos de cánones de arrendamiento correspondientes a inmuebles destinados a vivienda urbana que se encuentren en ejecución en el año 2025, no podrán superar a dicho porcentaje.
A manera de ejemplo, si un arrendatario cancelaba en el año 2024 un canon de arrendamiento de por valor de UN MILLÓN CIEN MIL PESOS MCTE ($1.100.000), para el 2025 este monto podrá ser incrementado en la suma máxima de CINCUENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS PESOS MCTE ($57.200).
El arrendador que opte por aplicar el incremento del canon de arrendamiento, deberá dar estricto cumplimiento a lo requerido para tal efecto en el Artículo 20 de la Ley 280 de 2003, es decir, deberá notificar al arrendatario, por escrito, sobre lo siguiente:
- El monto exacto del incremento.
- La fecha a partir de la cual se aplicará el nuevo valor del canon.
- Esta notificación debe realizarse a través de una empresa de servicio postal certificado, o mediante el método de notificación personal que se haya establecido en el contrato.
Si el arrendador no cumple con los anteriores requisitos, el aumento del canon será considerado como no válido y el arrendatario no estará obligado a