INFRACCIONES A LOS DERECHOS DE PROPIEDAD INDUSTRIAL

La marca es una clase de signo distintivo empleado para identificar y diferenciar un producto o servicio en el mercado, susceptible de protección por la Propiedad Industrial mediante registro concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.

En Colombia, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la Superintendencia de Industria y Comercio.

El literal d) del Artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 establece lo siguiente:

Articulo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:

(…)

d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; (…)

De acuerdo con la norma anteriormente citada, dentro del campo de la propiedad industrial la marca se constituye en un bien intangible susceptible de protección, y respecto de la cual se le otorga a su titular una facultad exclusiva de uso y/o explotación.

Así, el titular de una marca goza de la prerrogativa para usar o explotar en el comercio de manera exclusiva dicho signo distintivo, así como para prohibir a terceros que lo utilicen o exploten sin su autorización, o lo hagan respecto de uno o de iguales características.

Para que se configure una infracción a dicho derecho que les asiste a los titulares de marcas, será necesario acreditar:

  1. El uso en el comercio, por parte del demandado, del signo distintivo presuntamente infractor,
  2. La similitud o identidad de dicho signo con aquel que se encuentra registrado,
  3. El riesgo de confusión o de asociación entre el signo presuntamente infractor y aquel que se encuentra registrado.

A su vez, existen cuatro escenarios que dan lugar al riesgo de confusión

  • Que exista identidad entre los signos en disputa y también entre los productos o servicios distinguidos por ellos;
  • Que exista identidad entre los signos y semejanza entre los productos o servicios;
  • Que exista semejanza entre los signos e identidad entre los productos y servicios;
  • Que exista semejanza entre aquellos y también semejanza entre éstos

El titular de un registro marcario que sea afectado en sus derechos, podrá interponer una acción por infracción a los derechos de propiedad industrial, según las previsiones consagradas en el Artículo 238 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.

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