La marca es una clase de signo distintivo empleado para identificar y diferenciar un producto o servicio en el mercado, susceptible de protección por la Propiedad Industrial mediante registro concedido por la Superintendencia de Industria y Comercio.
En Colombia, el derecho al uso exclusivo de una marca se adquirirá por el registro de la misma ante la Superintendencia de Industria y Comercio.
El literal d) del Artículo 155 de la Decisión 486 de 2000 establece lo siguiente:
Articulo 155.- El registro de una marca confiere a su titular el derecho de impedir a cualquier tercero realizar, sin su consentimiento, los siguientes actos:
(…)
d) usar en el comercio un signo idéntico o similar a la marca respecto de cualesquiera productos o servicios, cuando tal uso pudiese causar confusión o un riesgo de asociación con el titular del registro. Tratándose del uso de un signo idéntico para productos o servicios idénticos se presumirá que existe riesgo de confusión; (…)
De acuerdo con la norma anteriormente citada, dentro del campo de la propiedad industrial la marca se constituye en un bien intangible susceptible de protección, y respecto de la cual se le otorga a su titular una facultad exclusiva de uso y/o explotación.
Así, el titular de una marca goza de la prerrogativa para usar o explotar en el comercio de manera exclusiva dicho signo distintivo, así como para prohibir a terceros que lo utilicen o exploten sin su autorización, o lo hagan respecto de uno o de iguales características.
Para que se configure una infracción a dicho derecho que les asiste a los titulares de marcas, será necesario acreditar:
- El uso en el comercio, por parte del demandado, del signo distintivo presuntamente infractor,
- La similitud o identidad de dicho signo con aquel que se encuentra registrado,
- El riesgo de confusión o de asociación entre el signo presuntamente infractor y aquel que se encuentra registrado.
A su vez, existen cuatro escenarios que dan lugar al riesgo de confusión
- Que exista identidad entre los signos en disputa y también entre los productos o servicios distinguidos por ellos;
- Que exista identidad entre los signos y semejanza entre los productos o servicios;
- Que exista semejanza entre los signos e identidad entre los productos y servicios;
- Que exista semejanza entre aquellos y también semejanza entre éstos
El titular de un registro marcario que sea afectado en sus derechos, podrá interponer una acción por infracción a los derechos de propiedad industrial, según las previsiones consagradas en el Artículo 238 de la Decisión 486 de la Comisión de la Comunidad Andina.