PRESUPUESTOS AXIOLÓGICOS PARA CALIFICAR UN ACTO COMO GENERADOR DE COMPETENCIA DESLEAL

La Ley 256 de 1996 regula el régimen jurídico de la competencia desleal en Colombia, con el propósito de proteger el adecuado funcionamiento del mercado, la libertad de competencia y los intereses legítimos de quienes participan en él.

Al intervenir en el mercado, quienes participan en él están obligados a orientar todas sus actuaciones conforme al principio de buena fe, el cual se fundamenta en la confianza, la seguridad y la credibilidad que deben regir las relaciones económicas.

De tal manera, para que una conducta pueda ser jurídicamente evaluada bajo este régimen, deben concurrir los presupuestos objetivos, subjetivos y territoriales que se relacionan seguidamente, además de verificarse la infracción al principio rector de buena fe:

1. Ámbito Objetivo: Fines Concurrenciales:

  1. Actuación en el mercado

El primer presupuesto exige que la conducta se realice efectivamente en el mercado, es decir, que tenga una manifestación externa con incidencia en relaciones económicas o comerciales. De tal manera, actos internos o meramente preparatorios que no trasciendan al mercado no son, en principio, susceptibles de calificación como desleales.

  1. Finalidad concurrencial

De acuerdo con este elemento, la conducta debe tener como propósito, o al menos ser objetivamente idónea para, mantener o incrementar la participación en el mercado, ya sea en beneficio propio o de un tercero. No se requiere necesariamente la prueba de una intención subjetiva expresa, basta con que el acto sea objetivamente apto para producir efectos competitivos.

El ordenamiento jurídico colombiano no sanciona el interés legítimo de aumentar utilidades o atraer clientela, pues ello constituye la esencia de la actividad empresarial, lo jurídicamente reprochable es el empleo de medios indebidos para lograr esas finalidades.

2. Ámbito Subjetivo: Participantes del Mercado:

De conformidad con el artículo 3 de la Ley 256 de 1996, el régimen de competencia desleal aplica a toda persona natural o jurídica que participe en el mercado, independientemente de su calidad de comerciante. Esto significa que la protección del orden competitivo no se limita exclusivamente a los competidores directos, sino que cobija cualquier conducta que incida en la dinámica del mercado.

3. Ámbito Territorial: Efectos en el Mercado Nacional:

El ámbito territorial de aplicación del régimen de competencia desleal está referido al lugar donde se producen o están llamados a producirse los efectos económicos de la conducta, y no necesariamente al lugar donde esta se ejecuta materialmente. En este sentido, la Ley 256 de 1996 resulta aplicable a aquellos actos cuyos efectos principales ocurran o estén llamados a ocurrir en el mercado colombiano.

En consecuencia, incluso si la conducta se realiza en el exterior, podrá ser calificada como acto de competencia desleal cuando genere un impacto sustancial en Colombia, afectando a empresarios, consumidores o las condiciones de lealtad y transparencia que deben regir el mercado.

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