ELEMENTOS DE LA SUBROGACIÓN LEGAL EN FAVOR DEL ASEGURADOR

De conformidad con el artículo 1096 del Código de Comercio, la subrogación legal constituye una institución jurídica mediante la cual el asegurador que paga la indemnización se subroga, por ministerio de la ley, en los derechos del asegurado contra el responsable del siniestro, hasta concurrencia del valor efectivamente indemnizado.

Desde esta perspectiva, una vez el asegurador realiza el pago indemnizatorio conforme a las estipulaciones contractuales y dentro de los límites del amparo otorgado, ocupa el lugar del asegurado en la relación obligacional frente al responsable de un daño. Es decir, el asegurador asume la misma posición jurídica que ostentaba el asegurado como víctima directa del daño, con las mismas facultades y sometido a las mismas limitaciones.

Para que opere válidamente la subrogación legal en favor del asegurador, deben concurrir los siguientes presupuestos sustanciales:

  • La existencia de un contrato de seguro vigente que ampare el riesgo realizado.
  • La ocurrencia de un siniestro cubierto por dicho contrato, cuyo resultado haya generado un daño cierto y cuantificable en el patrimonio del asegurado o beneficiario.
  • El pago válido y efectivo de la indemnización por parte del asegurador, en cumplimiento de la obligación asumida contractualmente.
  • La imputabilidad del daño a un tercero distinto del asegurado, cuya conducta antijurídica constituya el fundamento de la acción de reembolso.

Legitimación para interponer la acción de subrogación: El asegurador adquiere legitimación para demandar al tercero responsable en virtud del pago realizado; y el causante del daño ostenta legitimación pasiva por ser el sujeto jurídicamente llamado a soportar las consecuencias patrimoniales del hecho dañoso.

Límites de la reclamación objeto de la acción subrogatoria: En relación con los límites de la reclamación que efectúe el asegurador al causante del daño en ejercicio de la acción de subrogación, el artículo 1096 del Código de Comercio establece que la subrogación opera “hasta concurrencia del importe de la indemnización pagada”. Ello implica que el asegurador no puede enriquecerse ni ampliar el alcance del derecho originalmente radicado en el asegurado.

Por lo anterior, la pretensión de reembolso está circunscrita al valor resarcitorio efectivamente sufragado, aun cuando el daño total hubiese sido superior o el asegurado no hubiese reclamado la totalidad de los perjuicios.

Carga probatoria del asegurador que ejerce la acción de subrogación: Para la prosperidad de la acción de subrogación no basta con acreditar solamente el pago realizado al asegurado, contrario a ello, el asegurador que ejerce la acción deberá demostrar la ocurrencia del siniestro, la conducta antijurídica imputable al tercero, el nexo causal y el daño efectivamente causado, así como su cuantía.

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